ORDEN 1038/1999, de 25 de marzo, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se establecen para 1999, los tratamientos integrados para las plagas del olivar acogido a los programas agroambientales de tratamientos fitopatológicos.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Orden 3531/1998, de 20 de julio, por la que se establece el programa agroambiental de control integrado de tratamientos fitopatolÛgicos en el olivar de la Comunidad de Madrid, recoge entre los compromisos que asumen los beneficiarios del programa sobre tratamientos fitopatolÛgicos del olivar, la obligaciÛn de seguir las indicaciones que se establecer·n por Orden publicada en el primer trimestre de cada aÒo.

El programa de tratamientos integrados fitopatolÛgicos del olivar, pretende una racionalizaciÛn y disminuciÛn de tratamientos para obtener producciones agrarias compatibles con las exigencias de la protecciÛn del medio ambiente y la conservaciÛn del espacio natural como preconiza el Reglamento (CEE) n˙mero 2078/1992 del Consejo, de 30 de junio y que crea un marco legal para lograr el equilibrio entre las pr·cticas agrÌcolas y el medio ambiente. Este equilibrio habr· de inspirar todas las actuaciones llevadas a cabo para combatir las plagas del olivar. Por este motivo ser· fundamental que todos aquellos olivicultores acogidos al programa agroambiental, publicado por Orden 3531/1998 y ampliado por Orden 12344/1998, procedan a efectuar los tratamientos que sean necesarios, a travÈs de una ATRIA o asesorado por un tÈcnico contratado por el olivicultor no acogido a ninguna ATRIA, siguiendo criterios de tratamientos integrados.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artÌculo 26.3.1.4 de la Ley Org·nica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Org·nica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de AutonomÌa de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganaderÌa e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenaciÛn de la actividad econÛmica general.

La ConsejerÌa de EconomÌa y Empleo, a travÈs de la DirecciÛn General de Agricultura y AlimentaciÛn, tiene competencias en la materia de acuerdo con el artÌculo 19, del Decreto 258/1995, de 5 de octubre, modificado por el Decreto 95/1997, de 31 de julio.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos tr·mites reglamentarios,

DISPONGO

ArtÌculo 1

Objeto

La presente disposiciÛn tiene por objeto establecer los productos y tÈcnicas obligatorias, cuando sea necesario tratar las plagas del olivar y determinar las obligaciones de las ATRIA o, en su caso, del tÈcnico que tenga contratado el olivicultor no integrado en ninguna ATRIA.

ArtÌculo 2

¡mbito...

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