DECRETO 53/2008, de 24 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se concede la Placa de Oro al Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 106/2004, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno, se crearon diversas distinciones honoríficas en la Sanidad Madrileña, entre ellas, la Placa de Oro, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la precitada norma, tiene por objeto premiar y reconocer la colaboración de entidades públicas o privadas, que contribuyan de manera excepcional a mejorar la calidad y el prestigio de la sanidad de la Comunidad de Madrid.

La concesión de la Placa de Oro corresponde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Orden 1286/2006, de 22 de junio, por la que se desarrolla aquel Decreto, al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad, una vez oída la propuesta de la Comisión de Valoración creada al efecto por el precitado Decreto.

En base a lo expuesto, el Consejero de Sanidad eleva propuesta para la concesión de la Placa de Oro al Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por su permanente colaboración con la Administración sanitaria para mejorar la salud de la población y facilitar la correcta aplicación de los medios preventivos, diagnósticos y terapéuticos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 24...

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