ORDEN 9821/2000, de 31 de octubre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se modifica la Orden 717/2000, de 10 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la inscripción de las instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos en el Registro de Instalaciones Petrolíferas.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Orden 9821/2000, de 31 de octubre, por la que modifica la Orden 717/2000, de 10 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la inscripción de las instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos en el Registro de Instalaciones Petrolíferas.

A raíz de la entrada en vigor del Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP03 "Instalaciones Petrolíferas para uso propio" y su posterior modificación mediante Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, en línea con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Comunidad de Madrid ha venido regulando, a través de sucesivas disposiciones, el procedimiento para la inscripción de las instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos en el Registro de Instalaciones Petrolíferas.

La Orden 717/2000, de 10 de febrero, establece el procedimiento para la inscripción de las instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos en el Registro de Instalaciones Petrolíferas. Dicha Orden se dictó por dos motivos. Por un lado, a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, que modificaba el marco legal de la regulación de las instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación. Por otro lado, seguían existiendo en la Comunidad de Madrid un alto número de instalaciones no legalizadas, motivo por el cual se amplió el plazo de inscripción.

A la vista de que en la actualidad existe todavía un importante número de instalaciones sin solicitar la inscripción, se ha creído conveniente dictar esta nueva Orden en la que se amplían una vez más los plazos.

Por tanto, de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, modificado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 312/1999, de 28 de octubre, que atribuyen a la Consejería de Economía y Empleo el ejercicio de las competencias de Industria.

DISPONGO

Artículo 1.o

Se modifica el plazo para presentación de solicitudes de inscripción previsto en el artículo 3.o, punto 1 (instalaciones existentes legalizadas), de la Orden 717/2000, de 10 de...

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