ORDEN 5672/2004, de 8 de julio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se modifica la Orden 8638/2002, de 8 de octubre, por la que se establece el procedimiento para el registro de instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos, conforme a lo establecido en el Decreto 38...

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN 5672/2004, de 8 de julio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se modifica la Orden 8638/2002, de 8 de octubre, por la que se establece el procedimiento para el registro de instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos, conforme a lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica dictó la Orden 8638/2002, de 8 de octubre, por la que se establece el procedimiento para el registro de instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos conforme a lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero. Desde la fecha de entrada en vigor de dicha normativa, la inscripción de las nuevas instalaciones petrolíferas se realiza por las Entidades de Inspección y Control Industrial.

Las instalaciones receptoras de productos petrolíferos han estado reguladas por diversas normas a lo largo de los últimos años. La publicación del Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, que aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, y del Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP03 "Instalaciones petrolíferas para uso propio", vinieron a completar y unificar la reglamentación existente en la materia.

Con motivo de la entrada en vigor de la citada ITC MI-IP03, la Consejería de Economía y Empleo dictó la Orden 225/1999, de 20 de enero, sobre "procedimiento para la autorización y/o el registro de instalaciones petrolíferas para uso propio".

Asimismo, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en la disposición transitoria tercera , establecía que el Gobierno debía aprobar nuevas instrucciones complementarias referidas, respectivamente a dos supuestos diferenciados, de un lado, aquellas instalaciones sin suministro a vehículos, y de otro, aquellas instalaciones en las que se efectúen suministros a vehículos.

Al objeto de dar cumplimiento al citado mandato, el Ministerio de Industria y Energía elaboró el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que semodifica el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.

Debido al...

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