DECRETO 115/2005, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la participación de la Comunidad de Madrid en la creación de la Fundación 'Madrid Olímpico'.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 115/2005, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la participación de la Comunidad de Madrid en la creación de la Fundación "Madrid Olímpico".

El deporte de alto nivel de la Comunidad de Madrid se considera de interés para la misma por su función representativa, tanto en las competiciones de ámbito nacional como internacional. Por ello, el incremento de la dotación de medios personales y materiales destinados a la tecnificación de los deportistas madrileños se considera prioritario a efectos de que puedan realizar programas específicos de entrenamiento que les permita desarrollar todas sus posibilidades en la alta competición y conseguir una preparación adecuada con el objetivo de alcanzar unos resultados óptimos que les otorguen derecho a acceder a los Juegos Olímpicos e incrementar, en consecuencia, el número de deportistas madrileños que participen en ellos.

La importancia de la intervención pública en el ámbito deportivo es puesta de manifiesto en la Constitución española, cuyo artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. Esta intervención se efectúa por la Comunidad de Madrid a través de la competencia exclusiva asumida en el artículo 26.1.22 de su Estatuto de Autonomía, lo que no obsta para que se desarrolle la misma con la colaboración de numerosos agentes privados.

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 2, como principios rectores de la política deportiva, entre otros, la promoción de la competición deportiva de rendimiento y la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas y entre estas y la organización deportiva privada.

El fomento del deporte de alta competición es, por tanto, un objetivo en el que convergen todas las entidades que tienen un protagonismo en la gestión del deporte madrileño. Para ello, constituye un elemento fundamental el impulso del movimiento olímpico en el deporte madrileño, la difusión de los valores del olimpismo y el concierto de voluntades entre entes públicos y privados para el apoyo a la preparación de los deportistas de alto rendimiento con el objetivo de convertirse en deportistas olímpicos.

En este sentido, es intención del Gobierno regional participar en la constitución de una entidad sin ánimo de lucro, en la que participe, de un lado, el Comité Olímpico Español como máxima representación del movimiento olímpico en España y, de otro, el tejido empresarial madrileño, interesado en orientar recursos, en un ejercicio de responsabilidad social de las empresas, a la mejora de la práctica del deporte en la Comunidad de Madrid. El objetivo de dicha entidad, que adopta la forma de fundación, es desarrollar e impulsar el movimiento olímpico en la Comunidad de Madrid; divulgar el espíritu y la filosofía de dicho movimiento y otorgar becas a los deportistas de alto nivel de la Comunidad de Madrid que contribuyan a reforzar su preparación para los Juegos Olímpicos.

El artículo 9 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, al regular la capacidad para fundar,

establece en su apartado 2 que el ejercicio de esta competencia por la Comunidad de Madrid deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno mediante decreto, que determinará las condiciones que deba cumplir la creación de la persona jurídica fundacional.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de octubre de 2006,

DISPONGO

Primero

Autorizar la participación de la Comunidad de Madrid, en calidad de fundadora, en la creación de la Fundación "Madrid Olímpico", junto con el Comité Olímpico Español y la CEIM-Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, facultando al Consejero de Cultura y Deportes para que otorgue la correspondiente escritura pública en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, con arreglo a las siguientes condiciones:

  1. Los fines de la Fundación serán contribuir al desarrollo del Movimiento Olímpico en la Comunidad de Madrid, bajo los principios del Comité Olímpico, conjugando la cultura, la educación y el deporte mediante la divulgación del espíritu y la filosofía del Olimpismo; así como la captación de recursos y el estímulo del mecenazgo de las empresas e instituciones madrileñas para la tecnificación de los deportistas de alto nivel y las promesas de la Comunidad de Madrid, que contribuya a reforzar su preparación para los Juegos Olímpicos.

  2. El ámbito territorial en el que la Fundación desarrollará sus funciones será principalmente el de la Comunidad de Madrid.

  3. La Comunidad de Madrid aportará a la dotación inicial de la Fundación la cantidad de 10.000 euros.

  4. La Comunidad de Madrid estará representada en el Patronato de la Fundación por, al menos, cinco vocales.

  5. La Presidenta de la Comunidad de Madrid ostentará, con carácter nato, el cargo de Presidenta de Honor del Patronato de la Fundación y el titular de la Consejería competente en materia de deportes desempeñará, también con carácter nato, el de Presidente del Patronato.

Segundo

Los estatutos por los que ha de regirse la Fundación son los que figuran como Anexo del presente Decreto.

Dado en Madrid, a 13 de octubre de 2006.

El Consejero de Cultura y Deportes, SANTIAGO FISAS AYXELÀ

La Presidenta, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

ANEXO

ESTATUTOS DE LA "FUNDACIÓN MADRID OLÍMPICO"

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 37
Artículo 1

La presente Fundación, cuya denominación es "Fundación Madrid Olímpico" es una fundación de carácter cultural y deportivo, constituida por la Comunidad de Madrid, el Comité Olímpico Español y la CEIM-Confederación Empresarial de Madrid-CEOE,

como fundadores, en ejercicio del derecho reconocido en la Constitución, con arreglo al Código Civil, la legislación estatal y autonómica sobre fundaciones y las demás disposiciones que le sean aplicables.

Es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado su patrimonio, por voluntad de los fundadores, de modo duradero a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5 de estos estatutos.

Artículo 2

La Fundación Madrid Olímpico tendrá personalidad jurídica propia desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar, y, a partir de ese momento, comenzará sus actuaciones. Se regirá por la voluntad de los fundadores, manifestada en la escritura fundacional y en estos estatutos, por las determinaciones que, en interpretación y desarrollo de tal voluntad, establezca el Patronato y por las disposiciones legales que le sean aplicables.

La Fundación se constituye por un tiempo indefinido.

Artículo 3

El cumplimiento de los fines fundacionales se encarga al Patronato, sin limitación alguna en sus actuaciones y sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales aplicables.

Artículo 4

La Fundación Madrid Olímpico es de nacionalidad española, su ámbito de actuación es el de la Comunidad de Madrid y su sede se ubica en Gran Vía, número 6, 28013 Madrid.

El Patronato de la Fundación podrá cambiar este domicilio, dentro del mismo municipio, mediante la correspondiente modificación de los estatutos, con la obligación de ponerlo en conocimiento del Protectorado. Podrá, asimismo, crear establecimientos en otros municipios de Madrid, cuando así lo acuerde el Patronato.

Artículo 5

La Fundación Madrid Olímpico tiene por objeto contribuir al desarrollo del Movimiento Olímpico en la Comunidad de Madrid, bajo los principios del Comité Olímpico, conjugando la cultura, la educación y el deporte mediante la divulgación del espíritu y la filosofía del Olimpismo; así como la captación de recursos y el estímulo del mecenazgo de las empresas e instituciones madrileñas para la tecnificación de los deportistas de alto nivel y las promesas de la Comunidad de Madrid, que contribuya a reforzar su preparación para los Juegos Olímpicos.

Artículo 6

Para la consecución de su objeto fundacional, la Fundación Madrid Olímpico puede realizar cuantas actividades se dirijan directa o indirectamente a este cometido y, entre ellas, las siguientes:

  1. La especial colaboración con el Comité Olímpico Español para ejecutar y desarrollar en Madrid aquellos eventos, actividades y programas que se convengan.

  2. El fomento del deporte de alta competición en la Comunidad de Madrid con el objeto de que los atletas madrileños obtengan los mejores resultados olímpicos.

  3. El otorgamiento de becas a deportistas de alto nivel y a las promesas de la Comunidad de Madrid.

  4. La colaboración con las Administraciones Públicas y especialmente con los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

  5. La colaboración con cuantas instituciones, entidades y empresas públicas y privadas, así como organismos nacionales e internacionales coadyuven al mejor cumplimiento del objeto fundacional.

  6. La colaboración con las Federaciones Españolas y Federaciones Madrileñas para la captación y organización de eventos deportivos a celebrar en Madrid.

  7. La organización y preparación de todo tipo de eventos, pruebas deportivas y competiciones demandadas por la sociedad madrileña de acuerdo con las instituciones competentes.

  8. La propuesta de eventos, infraestructuras, obras y servicios deportivos, que contribuyan al desarrollo de la base deportiva de la Comunidad de Madrid.

  9. El apoyo a iniciativas públicas o privadas que tengan por objeto la colaboración en Madrid de acontecimientos relacionados con el objeto de la Fundación.

  10. Cualesquiera otras actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores.

La anterior enumeración de...

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