Decreto 102/2006, 16 noviembre, por el que se autoriza la participación de la Comunidad de Madrid en la creación de la Fundación ¿Centro de Poesía José Hierro¿.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El artículo 44. 1 de la Constitución española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho, y su artículo 148.17 determina que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias para el fomento de la cultura, competencias que fueron asumidas por la Comunidad de Madrid en el artículo 26.1.20 de su Estatuto de Autonomía de 25 de febrero de 1983.

En esta labor de fomento de la cultura resulta un elemento esencial la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, que, aunando sus distintas competencias, pueden llegar a establecer un conjunto de actuaciones que hagan más accesible y próxima la cultura a los ciudadanos.

La obra del poeta don José Hierro está ya incorporada a la historia de la literatura española y por sus imbricaciones y relaciones con otros campos y actores de la última historia española, tanto social como cultural, constituye un riquísimo patrimonio, constituido no solo por la creación del autor sino por los estudios y documentos de todo tipo y relacionado con una parte muy importante de la cultura española del siglo XX, por cuya conservación deben trabajar las Administraciones Públicas y al que todos los interesados por la cultura puedan acceder.

La colaboración entre las distintas Administraciones públicas en el fomento de la cultura se enriquece en el presente caso con la aportación de los familiares de José Hierro que ponen a disposición de toda la sociedad un ingente y valioso conjunto documental. Y un modo adecuado para ordenar jurídicamente esta colaboración es la constitución de una Fundación en la que se aúnan las voluntades y las aportaciones de todas las partes en una función de servicio al interés general de la sociedad.

El artículo 9 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, al regular la capacidad para fundar, establece en su apartado 2 que el ejercicio de esta competencia por la Comunidad de Madrid deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno mediante decreto, que determinará las condiciones que deba cumplir la creación de la persona jurídica fundacional.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de noviembre de 2006,

DISPONGO

Primero

Autorizar la participación de la Comunidad de Madrid en calidad de fundadora, en la creación de la Fundación ?Centro de Poesía José Hierro?, junto con el Ayuntamiento de Getafe, doña María Ángeles Romero Hierro, doña Paula Romero Hierro y don Juan Ramón Hierro Torres, facultando al Consejero de Cultura y Deportes para que otorgue la correspondiente escritura pública en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, con arreglo a las siguientes condiciones.

  1. ??Los fines de la Fundación serán la promoción, el fomento y la difusión de la vida y obra del poeta José Hierro, no solo como un valor en sí mismo sino como medio para fomentar y promover el estudio, la investigación y la difusión de la poesía española del siglo XX, analizando su relación con otras artes y disciplinas.

  2. ??El ámbito territorial en el que la Fundación desarrollará sus funciones será principalmente la Comunidad de Madrid.

  3. ??La Comunidad de Madrid estará representada en el Patronato de la Fundación por los siguientes vocales:

    ? El titular de la Consejería competente en materia de cultura.

    ? El titular de la Viceconsejería competente en materia de cultura.

    ? El titular de la Dirección General competente en materia de bibliotecas y fomento del libro y la lectura.

    ? El titular de la Subdirección General, o unidad administrativa equivalente, competente en materia de bibliotecas y fomento del libro y la lectura.

  4. ??La Presidencia del Patronato corresponderá a la Comunidad de Madrid y la Vicepresidencia al Ayuntamiento de Getafe.

  5. ??La Comunidad de Madrid aportará en concepto de dotación inicial la cantidad de treinta mil euros.

    Segundo

    Los estatutos por los que ha de regirse la Fundación son los que figuran como anexo del presente Decreto.

    Dado en Madrid, a 16 de noviembre de 2006.

    El Consejero de Cultura y Deportes, La Presidenta,? SANTIAGO FISAS AYXELÀ ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

    ANEXO

    ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CENTRO?DE POESÍA JOSÉ HIERRO

Capítulo 1 Artículos 1 a 5

Constitución de la Fundación

Artículo 1

Denominación y naturaleza

Con la denominación de Fundación Centro de Poesía José Hierro, en adelante Fundación, se constituye una organización de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyos fundadores serán la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Getafe, doña María Ángeles Romero Hierro, doña Paula Romero Hierro y don Juan Ramón Hierro Torres, estando su patrimonio afectado por voluntad de sus fundadores, de forma duradera, a la re alización de los fines de interés general, propios de la Institución.

Artículo 2

Personalidad, capacidad y duración temporal

La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

La Fundación tiene vocación de permanencia. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción de aquella conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en los presentes Estatutos.

Artículo 3

Régimen

La Fundación se regirá por la voluntad de los fundadores manifestada en estos Estatutos y en todo caso, por el ordenamiento civil, jurídico-administrativo y tributario que, por razones de especialidad y vigencia, le sea aplicable en cada momento.

Artículo 4

Nacionalidad y domicilio

La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.

El domicilio de la Fundación estará situado en la avenida Arcas del Agua, número 1, de Getafe (Madrid).

El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.

Artículo 5

Ámbito de actuación

El ámbito territorial en el que la fundación va a desarrollar principalmente sus actividades se extiende a la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que pueda realizar actividades en el resto del territorio nacional, y en el extranjero, pudiendo el Patronato acordar la creación de delegaciones o agencias.

Capítulo 2 Artículos 6 a 10

Fines y beneficiarios de la Fundación

Artículo 6

Fines

La Fundación tiene por objeto:

? Promover, fomentar y difundir la figura, vida y obra del poeta José Hierro a través de la gestión del Centro de Poesía José Hierro de Getafe.

? Promover y fomentar el estudio, la investigación y difusión de la poesía, especialmente la poesía española del siglo XX.

? Fomentar la creación poética y literaria.

? Promover la relación de la poesía con otras artes o disciplinas.

? Facilitar el conocimiento de la Fundación en el ámbito de la educación formal y no formal, especialmente a escolares y universitarios.

? Divulgar las actividades de la fundación mediante publicaciones, investigaciones, encuentros, etcétera.

? Promover y activar la creación del Patrimonio de la Fundación.

? Fomentar la colaboración con entidades de la misma naturaleza y fines.

? Crear un fondo bibliográfico y audiovisual que pueda ser utilizado por los beneficiarios para su consulta y/o estudio.

Artículo 7

Desarrollo de los fines

En la búsqueda de la consecución de sus fines la Fundación podrá actuar por sí misma con sus propios medios o por medios ajenos, o bien colaborar o firmar convenios con otras instituciones, organismos públicos o privados. En definitiva, podrá utilizar todos aquellos medios y formas de actuación que estén a su alcance y que no vulneren las disposiciones vigentes.

Artículo 8

Libertad de actuación

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

Artículo 9

Determinación de los beneficiarios

La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:

a) Formar parte del sector de población atendido por la Fundación.

b) Demandar la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.

c) Que sean acreedores a las prestaciones en razón a sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia.

d) Que cumplan otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato.

Artículo 10

Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines

La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.

Deberá ser destinado, al menos, al cumplimiento de los fines fundacionales el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos por la legislación vigente.

El resto de las...

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