RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2005, del Director General de Centros Docentes, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 5625/2005, de 28 de octubre, del Consejero de Educación, de autorización de apertura y funcionamiento del centro docente privado 'El Globo', de Alcalá de Henares.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2005, del Director General de Centros Docentes, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 5625/2005, de 28 de octubre, del Consejero de Educación, de autorización de apertura y funcionamiento del centro docente privado "El Globo", de Alcalá de Henares.

Instruido el expediente iniciado a instancias de doña Lidia Aragonés Morgado, como titular del centro, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de primer ciclo de Educación Infantil denominado "El Globo", con domicilio en la calle Río Bidasoa, número 1, esta Dirección General a tenor de lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de autorización de apertura y funcionamiento de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 5625/2005, de 28 de octubre, del Consejero de Educación:

Primero

Autorizar, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el centro privado de primer ciclo de Educación Infantil "El Globo", para tres unidades.

Segundo

La configuración del centro queda establecida de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de primer ciclo de Educación Infantil.

Denominación específica: "El Globo".

Número de código: 28065280.

Titular: Doña Lidia Aragonés Morgado.

Domicilio: Calle Río Bidasoa, número 1.

Localidad: Alcalá de Henares.

Municipio: Alcalá de Henares.

Enseñanzas a impartir: Primer ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: Tres unidades.

El número de alumnos que podrá ser escolarizado en estas unidades no podrá exceder del resultado de la aplicación de la relación superficie mínima requerida/puesto escolar y del número máximo de alumnos por unidad escolar que se determina, en función de la edad de los alumnos, en el artículo 3.1 de la Orden 2879/2004, de 23 de julio, de la Consejería de Educación.

Tercero

Con anterioridad al inicio de las actividades, la Dirección de Área Territorial de Madrid-Este aprobará expresamente...

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