ORDEN 798/2003, de 14 de julio, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se resuelve parcialmente y se conceden subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para la cofinanciación de programas de cooperación al desarrollo.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 798/2003, de 14 de julio, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se resuelve parcialmente y se conceden subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para la cofinanciación de programas de cooperación al desarrollo.

Mediante Orden 65/2003, de 24 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de febrero), de la Consejería de Servicios Sociales, se realizó la convocatoria para la concesión de subvenciones para la financiación de programas y proyectos de cooperación al desarrollo y proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización de la población de la Comunidad de Madrid presentados por Organizaciones No Gubernamentales de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el artículo 13.4 de dicha Orden, el Director General de Inmigración, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado resolverá el procedimiento de concesión de estas subvenciones, a propuesta de una Comisión presidida por el Director General de Inmigración, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado, e integrada por tres Jefes de Servicio de la Consejería de Servicios Sociales.

Vista la propuesta de la citada Comisión,

DISPONGO

Primero

Resolver parcialmente la convocatoria de subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y conceder subvenciones para la cofinanciación de los programas de cooperación al desarrollo a las entidades y en la cuantía que figura en el Anexo I de la presente Orden, con cargo a las partidas 40500 y 70500 del Programa 908 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2002.

Segundo

Denegar las subvenciones de cooperación al desarrollo solicitadas que figuran en el Anexo II de la presente Orden, por los motivos que en el mismo se indican.

Tercero

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la citada Orden, el pago de las ayudas se realizará en su totalidad con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedieron, de conformidad con el artículo 14.4 de la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Las entidades adjudicatarias de las subvenciones quedan obligadas a justificar el destino de la ayuda en la forma y plazos previstos en el artículo 18 de la Orden 65/2003, de 24 de enero, así como al cumplimiento de todos los requisitos previstos en la Orden de convocatoria.

Quinto

En todo impreso o medio por el que se anuncie o se aluda a la actividad objeto de esta subvención, se hará...

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