Orden 5562/2008, de 1 de diciembre, por la que se modifican parcialmente las bases reguladoras establecidas en la Orden 6186/2006, de 24 de octubre, y se convoca el V Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en el artículo 16 que una de las finalidades de la Educación Primaria es proporcionar a todos los niños una formación que permita desarrollar el sentido artístico.

Asimismo, en el artículo 22 de la citada Ley se establece que la finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria consiste en lograr que los alumnos adquieran los elementos básicos de la cultura, y en el artículo 23 se señala este otro objetivo: "Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación".

La existencia de un coro escolar en un centro educativo favorece dichos objetivos. Además, ayuda a mejorar la convivencia, porque sus componentes comprenden que sin unas normas claras, asumidas por todos, no se puede mejorar. En un coro se aprende también a conocer las propias dificultades y a superarlas. Se aprende que el esfuerzo vale la pena y se interioriza el orgullo de representar al propio centro escolar. Cantar es un modo inmediato de hacer música y de desarrollar las capacidades ligadas a ella.

La Orden 6186/2006, de 24 de octubre, de la Consejería de Educación, estableció las bases reguladoras del Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de noviembre de 2006), a través de la Dirección General de Ordenación Académica.

El Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, señala en el artículo 6.5 la creación de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, que asume las competencias de la anterior Dirección General de Ordenación Académica en cuanto a la formación permanente del profesorado, la innovación y la evaluación. Asimismo, el artículo 9.b) del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, señala entre las competencias de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza "la gestión e impulso de convocatorias de ayudas económicas y premios a los centros docentes y a profesionales para acciones o programas vinculados a la educación".

Por todo ello, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, consciente de los valores de la formación musical y de las grandes ventajas que para la formación de los jóvenes y para la buena convivencia escolar puede suponer la constitución de corales en los centros educativos, ha decidido convocar el V Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid.

A tal fin y en su virtud

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 a 4

Modificación parcial de las bases reguladoras establecidas en la Orden 6186/2006, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de noviembre)

Artículo 1

La referencia realizada a la Dirección General de Ordenación Académica en la Orden 6186/2006, de 24 de octubre, deberá entenderse efectuada a favor de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID números 6-7).

Artículo 2

Requisitos

Se añade un nuevo párrafo al artículo 5 de las bases reguladoras establecidas en Orden 6186/2006, de 24 de octubre, en el que se establecen los requisitos de los beneficiarios:

  1. No haber obtenido el primer premio en la convocatoria del año anterior en cualquiera de las dos modalidades.

Artículo 3

Instrucción y resolución de la convocatoria

El artículo 10 de las bases reguladoras establecidas en la Orden 6186/2006, de 24 de octubre, queda redactado en los siguientes términos:

El órgano instructor del expediente de concesión será la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Una vez finalizado el certamen, la excelentísima señora Consejera de Educación, a propuesta de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, resolverá mediante orden la concesión o denegación de la ayuda, quedando delegado en el titular de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la fase de aprobación del reconocimiento de la obligación y de la propuesta de pago.

La orden de concesión determinará los beneficiarios, la cuantía de los premios y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de Procedimiento Administrativo, la duración máxima de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas será la prevista en sus propias convocatorias o en las normas específicas que las regulen, sin que pueda exceder de nueve meses, contados desde la convocatoria.

La resolución recaída en el expediente pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 8/1999, de 9 de abril.

Contra la Resolución, expresa o presunta, que ponga fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición ante la excelentísima señora Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

La Resolución de la convocatoria se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 4

Certificación

La Administración educativa reconocerá créditos de formación al profesorado que participe en la actividad de coros escolares. La correspondiente convocatoria determinará las condiciones de la certificación y la asignación de créditos...

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