DECRETO 141/2002, de 25 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda, establecida en el Decreto 62/2002, de 25 de abril, en lo que afecta a la Dirección General de Tributos.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 62/2002, de 25 de abril, aprobó la organización de la Consejería de Hacienda, estableciendo las competencias y estructura hasta nivel de servicio de las distintas Direcciones Generales.

Se introduce ahora una modificación parcial de dicho Decreto que incide sólo en el ámbito de la organización de la Dirección General de Tributos, dotándola de una estructura más acorde con las funciones asumidas por dicha Dirección General como consecuencia de la nueva cesión de tributos realizada por el Estado a la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de julio de 2002,

DISPONGO

Artículo único

Modificación del Decreto 62/2002, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda

Se modifica el artículo 11 del Decreto 62/2002, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda, quedando redactado en los siguientes términos:

'Artículo único

Estructura de la Dirección General de Tributos

  1. De la Dirección General de Tributos dependerá el Área de Planificación y Coordinación, el Área de Gestión Tributaria, el Área de Inspección de los Tributos, el Área de Valoraciones y el Área de Administración Económico-Financiera de los Tributos.

  2. En la Dirección General de Tributos se integra, asimismo, la Junta Superior de Hacienda, que ejercerá sus funciones con la independencia de los órganos económico-administrativos.

  3. Corresponde al Área de Planificación y Coordinación la coordinación de la actuación del Servicio de Planificación y Coordinación.

  4. Corresponde al Área de Gestión Tributaria la coordinación de la actuación del Servicio de Apoyo a la Gestión Tributaria, del Servicio de Información y Atención al Contribuyente, del Servicio de Liquidación de Tributos y del Servicio de Recursos y Procedimientos Especiales de Gestión.

  5. Corresponde al Área de Inspección de los Tributos la coordinación de la actuación del Servicio de Inspección, del Servicio de Oficina Técnica de Inspección, del Servicio de Valoraciones y Procedimientos Especiales de Inspección y del Servicio de Planificación de...

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