DECRETO 110/2002, de 27 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda establecida en el Decreto 62/2002, de 25 de abril, en lo que afecta a la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 62/2002, de 25 de abril, aprobó la organización de la Consejería de Hacienda estableciendo las competencias y estructura hasta nivel de servicio de las distintas Direcciones Generales.

Se introduce ahora una modificación parcial de dicho Decreto que incide sólo en el ámbito de la organización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, dotándola de una estructura más acorde con la realidad actual de la Comunidad de Madrid derivada de la ejecución de los recientes procesos de transferencia y de los que se encuentran en proceso de ejecución.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de junio de 2002,

DISPONGO

Artículo único

Modificación del Decreto 62/2002, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica

de la Consejería de Hacienda

Se modifica el artículo 14 del Decreto 62/2002, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda, quedando redactado en los siguientes términos:

"Artículo 14

Estructura de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería

  1. De la Dirección General de Política Financiera y Tesorería dependerá el Área de Tesorería Central y el Área de Servicios Financieros.

  2. Corresponde al Área de Tesorería Central la coordinación de la actuación del Servicio de Caja, Servicio de Pagos, Servicio de Tesorería de Sanidad y Servicio de Ingresos.

  3. Corresponde al Área de Servicios Financieros la coordinación de la actuación del Servicio de Planificación Financiera y del Servicio de Operaciones Financieras del Sector Público.

  4. La Dirección General de Política Financiera y Tesorería se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Servicio:

- Servicio de Caja.

- Servicio de Pagos.

- Servicio de Tesorería de Sanidad.

- Servicio de Ingresos.

- Servicio de Planificación Financiera.

- Servicio Operaciones Financieras del Sector Público.

- Servicio de Actuación Jurídica y Coordinación Administrativa".

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido por el presente Decreto.

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