ORDEN 2484/1999, de 11 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica parcialmente la Orden 2106/1997, de 26 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, y de la Orden 2528/1997, de 5 de noviembre, por las que se desarrolla el Decreto 113/1997, de 18 de septiembre, modificadas por la Orden 1082/1999, de 23 de abril, la primera,...

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de Educación no universitaria, operado por Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, es la transferencia más importante de las que habían tenido lugar hasta la fecha en la Administración madrileña. El incremento de funciones y competencias asumida implica necesariamente un mayor volumen de las funciones y actividades que se llevan a cabo por la Consejería de Hacienda, con especial repercusión en determinadas Direcciones Generales.

Por otra parte, y tras el Decreto 11/1999, de 8 de julio, del Presidente, que vino a establecer el número, denominación y competencias de las Consejerías, el Decreto 104/1999, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, procedió a modificar parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, norma que, en el caso de la Consejería de Hacienda, contempla la creación de nuevas Direcciones Generales, delimitando, así mismo, las competencias que se atribuyen a las Direcciones Generales de nueva creación o que resultan modificadas.

Las circunstancias expuestas sirven para justificar el dictado de la presente Orden que tiene por objeto adecuar la estructura organizativa de determinados centros directivos a las nuevas exigencias del ámbito competencial asumido.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 48.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y por la Disposición Final Primera del Decreto 113/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueban las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, y previos los informes preceptivos.

DISPONGO

Artículo 1

Se añaden los apartados 5, 6 y 7 del artículo 1 de la Orden 2106/1997, de 26 de septiembre, con el siguiente tenor literal:

5. El Servicio de Régimen Jurídico y Gestión del Patrimonio contará con dos puestos de trabajo singularizados, denominados Técnico Adjunto de Ordenación Económica del Patrimonio y Técnico Adjunto de Gestión Administrativa del Patrimonio y se estructura en las siguientes Unidades:

5.1. Sección de Administración del Patrimonio Inmobiliario.

5.1.1. Negociado de Administración de Inmuebles.

5.1.2. Negociado de Ingresos y Gastos Patrimoniales.

5.1.3. Negociado de Archivos y Documentación.

5.1.4. Negociado de Gestión Patrimonial.

6. El Servicio de Defensa del Patrimonio se estructura en las siguientes Unidades:

6.1. Sección de Inventario.

6.1.1. Subsección de Bienes Inventariables.

6.2. Sección de Investigación e Inspección Patrimonial.

6.2.1. Subsección de Inspección de Inmuebles.

6.2.1.1. Negociado de Análisis y Comprobación Catastral.

6.2.2. Negociado de Apoyo Administrativo.

6.3. Sección de Supervisión de Proyectos y Apoyo Técnico.

6.5. Sección de Régimen Económico Patrimonial.

7. El Servicio Técnico del Patrimonio Inmobiliario se estructura en las siguientes Unidades:

7.1. Sección de Conservación.

7.2. Sección de Apoyo Técnico del Patrimonio Inmobiliario.

7.3. Sección de Proyectos y Obras.

Artículo 2

Modificación del apartado 1 del artículo 2 de la Orden 2106/1997, de 26 de septiembre.

Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de la Orden 2106/1997, de 26 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

1. El Servicio de Programación y Presupuestación contará con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR