ORDEN 1466/1999, de 21 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica parcialmente el artículo 1 de la Orden 2528/1997, de 5 de noviembre, del Consejero de Hacienda, por la que se desarrolla el Decreto 113/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueban las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Hacienda.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La IntervenciÛn Delegada en el Organismo AutÛnomo Instituto de la Vivienda de Madrid, ha venido realizando con efectivos propios la gestiÛn de la contabilidad de dicho Instituto.

Desde el 1 de enero de 1999, el Instituto de la Vivienda de Madrid, Organismo AutÛnomo de car·cter mercantil, ha asumido la responsabilidad de gestionar su propia contabilidad, con objeto de garantizar la independencia e imparcialidad de la IntervenciÛn General a la hora de ejercer el control financiero sobre el mismo, encomendado en los artÌculos 17.1 y 89.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Control Financiero que, de acuerdo con los mencionados artÌculos, sustituye a la funciÛn interventora regulada en el CapÌtulo I del TÌtulo III de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, citada.

A la vista de lo anteriormente expuesto se propone la modificaciÛn de la estructura org·nica de la ConsejerÌa de Hacienda, en lo que afecta a la IntervenciÛn General en relaciÛn a los puestos de trabajo que venÌan desempeÒando las funciones citadas en el Instituto de la Vivienda de Madrid.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artÌculo 48.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y AdministraciÛn de la Comunidad de Madrid, y por la DisposiciÛn Final Primera del Decreto 113/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueban las competencias y estructura org·nica de la ConsejerÌa de Hacienda, y previos los informes preceptivos.

DISPONGO

ArtÌculo ⁄nico

ModificaciÛn del artÌculo 1 de la Orden 2528/1997, de 5 de noviembre.

Se modifica el artÌculo 1 de la Orden 2528/1997, de 5 de noviembre, que queda redactado en los siguientes tÈrminos:

De la IntervenciÛn General

Los Servicios de la IntervenciÛn General se estructuran en las siguientes Unidades:

  1. El Servicio de Control Financiero se estructura en las siguientes Unidades:

    1.1. SecciÛn de Control Financiero.

    1.1.1. Negociado de Control.

  2. El Servicio de Contabilidad se estructura en las siguientes Unidades:

    2.1. SecciÛn de EstadÌstica Contable.

    2.1.1. Negociado de EstadÌstica Contable.

    2.2. SecciÛn de An·lisis e InformaciÛn Contable.

    2.2.1. Negociado de Proceso de Datos.

    2.3. SecciÛn de Contabilidad I.

    2.3.1. Negociado de CoordinaciÛn Administrativa.

    2.3.2. Negociado de DocumentaciÛn Contable.

    2.4. SecciÛn de Contabilidad II.

    2.5. SecciÛn de Contabilidad...

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