ORDEN 1983/2008, de 20 de octubre, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid para el fomento de la actividad museística en el ejercicio 2008.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo previsto en la Orden 773/2008, de 23 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de mayo), de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se establece la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el ejercicio 2008, a propuesta de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, previo dictamen favorable de la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 6 de las bases reguladoras, fijadas por Orden 437/2006, en su reunión de 1 de agosto de 2008, a la vista de las solicitudes recibidas y su valoración, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero

Conceder subvenciones a las entidades que se detallan en el Anexo I de la presente Orden, por las cantidades y finalidades que en él se recogen.

Segundo

Desestimar las solicitudes presentadas por las entidades que se relacionan en el Anexo II, por las causas que en este se detallan.

Tercero

La actuación de las entidades beneficiarias deberán ajustarse a lo establecido en la Orden 773/2008, de 23 de abril, reguladora de la convocatoria de estas ayudas, así como en la Orden 437/2006, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las mismas, y específicamente cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 16 de esta última norma.

Cuarto

La forma de justificación de las subvenciones se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de las bases reguladoras. El plazo para presentar la documentación justificativa finaliza el 30 de noviembre de 2008.

Quinto

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Turismo en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a la presente publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley...

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