ORDEN 1723/2007, de 13 de julio, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la caza de palomas migratorias desde puestos fijos en pasos tradicionales situados en la Comunidad de Madrid, durante la campaña cinegética de 2007-2008.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

La Orden 755/2007, de 30 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que deberán regir durante la campaña 2007-2008 en la Comunidad de Madrid, establece, en su artículo 5.4, que se podrá practicar la caza de palomas migratorias en los pasos catalogados como tradicionales por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ajustándose, en todo caso, a lo establecido en la normativa específica que regule dicha práctica.

Por ello, de conformidad con dicha Orden y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es la regulación de la modalidad de caza de paloma migratoria, desde puestos fijos, en los pasos tradicionales declarados como tales en la Comunidad de Madrid, para la campaña cinegética de 2007-2008. ?

Artículo 2

Declaración de pasos tradicionales

Se declaran pasos tradicionales para la caza de palomas migratorias en la Comunidad de Madrid los que se reflejan en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 3

Período hábil de caza

  1. El período hábil de caza de la paloma migratoria desde puestos fijos en pasos tradicionales será desde el 7 de octubre hasta el 4 de noviembre de 2007, ambos inclusive, de conformidad con lo previsto en la Orden 755/2007, de 30 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que fija las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la campaña 2007-2008.

  2. Durante dicho período hábil, las especies objeto de caza desde puesto fijo en pasos tradicionales serán exclusivamente la paloma torcaz y, con carácter excepcional, el zorzal.

Artículo 4

Línea única de tiro

En todos los pasos declarados tradicionales en esta Orden se establecerá una línea única de tiro fija, coincidente, siempre que sea posible, con la divisoria de aguas.

Artículo 5

Fijación del número de puestos

  1. En los pasos situados en terrenos cinegéticos que constituyen cotos privados de caza, el titular del coto deberá determinar los puestos fijos, señalizándolos físicamente sobre el terreno y de forma que exista visibilidad de un puesto a otro. Dichos puestos deberán estar situados en una misma línea de tiro fija y a la distancia mínima que se establece en el artículo siguiente.

  2. En los pasos situados en la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz o en la Zona de Caza Controlada, tanto la línea de tiro como el número de puestos y sus...

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