DECRETO 76/2006 del Consejo de Gobierno, por el que se regula el organismo pagador de la Comunidad de Madrid de los gastos financiados por los fondos europeos agrícolas.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia Primera y Portavocia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

DECRETO 76/2006 del Consejo de Gobierno, por el que se regula el organismo pagador de la Comunidad de Madrid de los gastos financiados por los fondos europeos agrícolas.

El Reglamento 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la financiación de la Política Agrícola Común, estableció la posibilidad de que pudieran existir varios Organismos Pagadores en cada Estado miembro para la gestión y pago de las ayudas imputables a la Sección Garantía del FEOGA, regulándose los requisitos y condiciones para su autorización, organización y funcionamiento en el Reglamento (CE) número 1663/1995, de la Comisión, de 7 de julio.

La Comunidad de Madrid mediante Decreto 143/1996, de 15 de octubre, constituyó el Organismo Pagador de las Ayudas financiadas íntegramente por el FEOGA-Garantía. Este Decreto fue derogado por el Decreto 36/2003, de 20 de marzo, que estableció la regulación del Organismo Pagador de las ayudas de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) en la Comunidad de Madrid.

Con la publicación del Reglamento (CE) número 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, desaparece el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y se crean dos nuevos fondos europeos agrícolas, el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), para financiar las medidas de mercado y otras medidas, y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), destinado a financiar los programas de desarrollo rural; estableciendo para ambos fondos la gestión a través de la figura de organismos pagadores.

La entrada en vigor del Reglamento comunitario a partir del 16 de octubre de 2006 hace necesario que los Organismos Pagadores que fueron constituidos para la gestión y pago de las ayudas imputables a la Sección Garantía del FEOGA sean de nuevo constituidos y autorizados para los nuevos fondos europeos agrícolas.

El Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, dispone en su artículo 2 que en cada Comunidad Autónoma existirá un solo organismo pagador para la gestión de los pagos dimanantes del FEAGA y del FEADER y que dicho organismo deberá estar autorizado antes de declarar cualquier gasto con cargo a los fondos europeos agrícolas.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

En su virtud, a iniciativa conjunta de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica y de la Consejería de Hacienda, a propuesta de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de septiembre de 2006,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto la regulación del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de los gastos financiados por los fondos europeos agrícolas, Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 2

Designación del Organismo Pagador

  1. Se designa a la Consejería competente en materia de agricultura como Organismo Pagador de los gastos a los que se refiere el artículo 1.1 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, con cargo a los fondos europeos agrícolas, de conformidad con el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas.

  2. Corresponderá a la Dirección General competente en materia de agricultura:

  1. La concesión, previa resolución, de las ayudas financiadas íntegramente por los fondos europeos agrícolas, en el marco de la Ley 8/1996, de 11 de octubre, por la que se establece el régimen jurídico de las ayudas financiadas íntegramente por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía, y la expedición de los correspondientes mandamientos de pago.

  2. Recabar de la Administración General del Estado los fondos anticipados por la Comunidad de Madrid con cargo a sus presupuestos, de las ayudas cofinanciadas por los fondos...

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