RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2001, de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se determinan los procedimientos para orientar la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual y se establecen, en su caso y con carácter excepcional, los plazos...

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 696/1995 de 28 de abril, de ordenaciÛn de la educaciÛn de los alumnos con necesidades educativas especiales, dispone en su capÌtulo II que la atenciÛn educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotaciÛn intelectual promover· el desarrollo equilibrado de las capacidades establecidas en los objetivos generales de los diferentes niveles educativos. Del mismo modo, en la disposiciÛn adicional primera, determina que el Ministerio de EducaciÛn y Ciencia, junto con las Comunidades AutÛnomas que se encuentran en el pleno ejercicio de sus competencias educativas, establecer· las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con car·cter excepcional, la duraciÛn del perÌodo de escolarizaciÛn obligatoria de este alumnado.

La Orden de 24 de abril de 1996 ha regulado, con car·cter de norma b·sica, las condiciones y el procedimiento para flexibilizar excepcionalmente la duraciÛn del perÌodo de escolarizaciÛn obligatoria del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotaciÛn intelectual.

La adecuada respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales exige identificar y evaluar Èstas de forma temprana y precisa. Con esta finalidad se ha establecido el proceso de evaluaciÛn psicopedagÛgica en la Orden de 14 de febrero de 1996, por la que se regula el procedimiento para la realizaciÛn de la evaluaciÛn psicopedagÛgica y el dictamen de escolarizaciÛn, siendo necesario desarrollar y concretar algunos aspectos de la misma para su aplicaciÛn a la situaciÛn especÌfica del alumnado con sobredotaciÛn intelectual que garanticen el adecuado progreso en su proceso educativo.

Es asimismo preciso concretar las medidas curriculares extraordinarias para garantizar el desarrollo pleno y equilibrado de las capacidades del alumnado con sobredotaciÛn intelectual en un contexto escolar lo m·s normalizado posible. Las decisiones curriculares adoptadas deben estar convenientemente acreditadas, y si bien la Orden de 14 de febrero de 1996 sobre evaluaciÛn de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursan las enseÒanzas de rÈgimen general establecidas en la Ley Org·nica 1/1990, determina el procedimiento de registro y acreditaciÛn de las adaptaciones curriculares, se hace preciso adecuar el contenido de la misma, desarrollando los procedimientos de registro acadÈmico de las medidas curriculares extraordinarias que afecten a los alumnos objeto de esta ResoluciÛn.

El Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo ("BoletÌn Oficial del Estado" de 23 de junio), por el que se traspasan competencias y servicios de la AdministraciÛn del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseÒanza no universitaria, faculta a la ConsejerÌa de EducaciÛn para producir los actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento de dichas enseÒanzas en el ·mbito competencial al que hace referencia el citado Real Decreto.

En virtud de lo cual y en aplicaciÛn de lo establecido en la disposiciÛn final segunda de la Orden de 24 de abril de 1996, ya citada, esta DirecciÛn General de PromociÛn Educativa ha resuelto:

Primero

¡mbito de aplicaciÛn

La presente ResoluciÛn ser· de aplicaciÛn en los centros docentes que impartan las etapas de EducaciÛn Infantil, EducaciÛn Primaria y/o EducaciÛn Secundaria Obligatoria situados en el ·mbito territorial de gestiÛn de la ConsejerÌa de EducaciÛn de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Objeto

El objeto de la presente ResoluciÛn es establecer las medidas que faciliten la atenciÛn educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotaciÛn intelectual. En concreto, determinar los procedimientos para orientar la respuesta educativa, adecuar la evaluaciÛn psicopedagÛgica, determinar el sistema de registro de las medidas curriculares excepcionales adoptadas y establecer, en su caso, el procedimiento y los plazos para flexibilizar el perÌodo de escolarizaciÛn obligatoria de estos alumnos y alumnas.

Tercero

Criterios generales de atenciÛn educativa

  1. Los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotaciÛn intelectual ser·n escolarizados en centros ordinarios.

  2. Las decisiones que tome el centro respecto a la atenciÛn educativa del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotaciÛn intelectual deben formar parte de las medidas de atenciÛn a la diversidad que se establezcan en los correspondientes Proyectos Curriculares de Etapa y se compondr·n de actuaciones ordinarias y extraordinarias.

    1. Las actuaciones ordinarias ser·n previas y deber·n promover el desarrollo pleno y equilibrado de las capacidades establecidas en los objetivos generales de la educaciÛn obligatoria, asÌ como las medidas organizativas complementarias que sean necesarias en cada circunstancia.

    2. Las actuaciones extraordinarias podr·n suponer adaptaciones curriculares de ampliaciÛn o enriquecimiento o la flexibilizaciÛn del perÌodo de escolarizaciÛn obligatoria con la correspondiente adaptaciÛn individual del currÌculo.

  3. Cuando se prevea la adopciÛn de...

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