ORDEN 3776/2008, de 30 de diciembre, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo destinadas a financiar los gastos de personal y funcionamiento para el desarrollo de un Programa de Orientación Profesional para Inmigrantes (POPI), aprobadas mediante la Orden 2828/2006, de 5 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, y se convocan dichas ayudas para el año 2009.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

En virtud del artículo 148.1.13 de la Constitución Española y el artículo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comunidad la competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la misma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

El Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, atribuye a la Consejería de Trabajo, entre otras, elaborar y gestionar planes y programas de empleo. En virtud del Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, dicha competencia le corresponde actualmente a la Consejería de Empleo y Mujer.

El Servicio Regional de Empleo, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Empleo y Mujer, se creó por Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, con el fin de realizar todas aquellas actividades de formación para el empleo y de intermediación en el mercado de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidas a facilitar a las personas trabajadoras demandantes de empleo la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado y a las empresas, la contratación de trabajadores y trabajadoras con formación y experiencia adecuada a sus necesidades de producción de bienes y servicios.

Al Servicio Regional de Empleo, en el marco de sus competencias, le corresponde, entre otras, las funciones de ofertar servicios de empleo a las personas desempleadas y ocupadas que faciliten la inserción laboral en unos casos y la mejora ocupacional en otros, llevando a cabo programas de empleo específicos, dirigidos a los colectivos de personas más vulnerables.

La integración de los inmigrantes es uno de los mayores retos a los que se enfrenta la sociedad madrileña. El crecimiento de la población inmigrante ha sido muy rápido, representando, hoy día, más del 15 por 100 de la población madrileña. Los inmigrantes están contribuyendo directamente al progreso de todos los madrileños y, en general, al enriquecimiento de la sociedad madrileña.

El Servicio Regional de Empleo, con el objetivo de favorecer las posibilidades de integración laboral de todas aquellas personas inmigrantes con dificultades para integrarse en un mercado de trabajo en constante cambio, pone en marcha esta orden de ayudas para realizar actuaciones específicas de orientación profesional y de inserción laboral a través de la colaboración con entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid.

Estas ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo garantizarán el cumplimiento de los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento el 24 de abril de 2008. Dichos criterios se encuadran en el Eje 2, Tema Prioritario 70:

- Criterios personales: Actuaciones dirigidas a personas inmigrantes.

- Criterios específicos: Actuaciones para favorecer la integración laboral a través del asesoramiento personalizado, orientación laboral e intermediación en el mercado de trabajo.

Estas ayudas servirán para financiar los gastos de contratación del personal técnico y de apoyo así como los gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de actuaciones en materia de orientación profesional e inserción laboral para personas inmigrantes.

En su virtud y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Capítulo I Artículo primero

Modificación de Bases Reguladoras

Artículo primero

Modificación de la Orden 2828/2006, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2009 las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para financiar los gastos de personal y funcionamiento para el desarrollo de un Programa de Orientación Profesional para Inmigrantes (POPI)

El capítulo I de la Orden 2828/2006, de 5 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para financiar los gastos de personal y funcionamiento para el desarrollo de un programa de orientación profesional para inmigrantes queda modificado como sigue:

Único.-El artículo 13 de las bases reguladoras pasa a tener la siguiente redacción:

  1. El órgano instructor de los expedientes que se presenten será el Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo, que emitirá un informe de valoración que será remitido a la Comisión de Valoración, que se regula en el apartado 2 del presente artículo.

  2. A la vista de los informes elaborados por el personal del Servicio Regional de Empleo, previo estudio de los expedientes y de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 12, y con el fin de evaluar las solicitudes y elevar la propuesta de resolución, se creará una Comisión de Valoración que estará formada por:

    - Presidente/a: El/a Director/a del Área de Empleo o persona en quien delegue.

    - Como vocales:

    l Dos representantes de la Secretaría General del Servicio Regional de Empleo.

    l Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Mujer.

    l Un representante de la Dirección General de Empleo.

    l Un representante de la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.

    l El Jefe de Servicio de Intermediación Laboral del Servicio Regional de Empleo.

    l Dos Técnicos del Servicio Regional de Empleo.

    - Secretario/a: Uno de los representantes del Servicio Regional de Empleo.

  3. Las reglas de funcionamiento de este Órgano serán las establecidas en los artículos 22 al 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proceso Administrativo Común.

  4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, elevará la propuesta de Resolución al titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo, quien resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante Resolución motivada e individualizada. Esta será notificada de forma individual a las entidades solicitantes.

  5. Cuando el importe de la subvención indicado en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, esta se comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de diez días naturales para presentar alegaciones o bien para que acepte y reformule la solicitud y el proyecto presentado a fin de adaptarlo a la cantidad de la propuesta de resolución. Transcurrido el mismo sin que se presenten alegaciones o reformulaciones, en su caso, se entenderá aceptada la propuesta comunicada.

  6. Examinadas las alegaciones presentadas por las entidades, la Comisión de Valoración elevará la propuesta de resolución la Directora General del Servicio Regional de Empleo, quien, teniendo en cuenta las alegaciones formuladas y, en su caso, la reformulación del proyecto, adoptará la resolución definitiva.

  7. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la resolución, o directamente Recurso ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

  8. El plazo de resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria de las ayudas. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artículo 42.6 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si en el plazo indicado no existe resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Capítulo II Artículos segundo a noveno

Convocatoria de subvenciones para el año 2009

Artículo segundo

Objeto de la convocatoria

  1. La presente convocatoria, cuyas Bases Reguladoras se establecen en la Orden 2828/2006, de 5 de diciembre, modificada por la Orden 3873/2007, de 28 de diciembre, tiene por objeto convocar para el año 2009 las ayudas dirigidas a aquellas entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid que, entre sus fines, se encuentre la integración laboral de las personas inmigrantes en el mercado de trabajo ordinario.

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