ORDEN 3873/2007, de 28 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo destinadas a financiar los gastos de personal y funcionamiento para el desarrollo de un Programa de Orientación Profesional para Inmigrantes (POPI), aprobadas mediante la...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

En virtud de los artículos 148.1.13 de la Constitución Española y 26.1.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comunidad la competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la misma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

El Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, atribuye a la Consejería de Trabajo, entre otras, elaborar y gestionar planes y programas de empleo. En virtud del Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, dicha competencia le corresponde actualmente a la Consejería de Empleo y Mujer.

El Servicio Regional de Empleo, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Empleo y Mujer, se creó por Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, con el fin de realizar todas aquellas actividades de formación para el empleo y de intermediación en el mercado de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidas a facilitar a las personas trabajadoras demandantes de empleo la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado, y a las empresas, la contratación de trabajadores y trabajadoras con formación y experiencia adecuada a sus necesidades de producción de bienes y servicios.

Al Servicio Regional de Empleo, en el marco de sus competencias, le corresponde, entre otras, las funciones de ofertar servicios de empleo a las personas desempleadas y ocupadas que faciliten la inserción laboral en unos casos y la mejora ocupacional en otros, llevando a cabo programas de empleo específicos, dirigidos a los colectivos de personas más vulnerables.

La integración de los inmigrantes es uno de los mayores retos a los que se enfrenta la sociedad madrileña. El crecimiento de la población inmigrante ha sido muy rápido, representando, hoy día, más del 15 por 100 de la población madrileña. Los inmigrantes están contribuyendo directamente al progreso de todos los madrileños y, en general, al enriquecimiento de la sociedad madrileña.

Para dar respuesta a esta nueva realidad, el Consejo de Gobierno aprobó, el 1 de junio de 2006, el Plan de Integración 2006-2008 de la Comunidad de Madrid como instrumento plurianual, de carácter integral y global, encaminado a la acogida e integración de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid.

El Plan de Integración 2006-2008 de la Comunidad de Madrid prevé, como medida, competencia de la Consejería de Empleo y Mujer, la puesta en funcionamiento de Programas de Orientación Profesional para Inmigrantes (POPI) encaminados a proporcionar información general, orientación profesional e intermediación laboral.

Por ello, el Servicio Regional de Empleo, con el objetivo de favorecer las posibilidades de integración laboral de todas aquellas personas inmigrantes con dificultades para integrarse en un mercado de trabajo en constante cambio, pone en marcha esta convocatoria de ayudas, para realizar actuaciones específicas de orientación profesional y de inserción laboral a través de la colaboración con entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid.

Las ayudas servirán para financiar los gastos de contratación del personal técnico y de apoyo, así como los gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de actuaciones en materia de orientación profesional e inserción laboral para personas inmigrantes.

En su virtud y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Capítulo I Artículo primero

Modificación de bases reguladoras

Artículo primero

Modificación de la Orden 2828/2006, de 5 de diciembre,
del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se establecen
las bases reguladoras y se convocan para el año 2006
las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo
para financiar los gastos de personal y funcionamiento
para el desarrollo de un programa de orientación
profesional para inmigrantes

El capítulo I de la Orden 2828/2006, de 5 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para financiar los gastos de personal y funcionamiento para el desarrollo de un programa de orientación profesional para inmigrantes queda modificado como sigue:

Uno.  El artículo 1 pasa a tener la siguiente redacción:

1.  La presente Orden tiene como finalidad regular la concesión de las ayudas dirigidas a aquellas entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid que entre cuyos fines se encuentre la integración laboral de las personas inmigrantes en el mercado de trabajo ordinario.

Estas ayudas servirán para financiar los gastos de contratación del personal técnico y de apoyo, así como los gastos de funcionamiento, necesarios para el desarrollo de actuaciones en materia de orientación profesional e inserción laboral.

2.  La subvención se regirá, en su régimen de concesión, por el principio de concurrencia competitiva que establece la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.  El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad de Madrid.

Dos.  El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

La cantidad total máxima de las subvenciones será la que cada convocatoria especifique y su financiación se realizará con cargo a la partida 48200 del Programa 960 del Servicio Regional de Empleo, correspondiente al presupuesto de gastos vigente en el ejercicio en el que se realice la convocatoria.

Tres.  El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

1.  Podrán ser beneficiarias de las ayudas de esta Orden aquellas entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que entre cuyos fines se encuentre la atención de las personas inmigrantes y que dispongan de la capacidad técnica, organizativa y de gestión suficiente para la ejecución de las acciones de orientación profesional e inserción laboral prevista en el artículo 6 de las Bases Reguladoras.

2.  Las entidades beneficiarias deberán tener su ámbito de actuación en la Comunidad de Madrid.

3.  No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la Orden 2828/2006, de 5 de diciembre, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, así como aquellas entidades que desarrollen programas en materia de orientación profesional e inserción laboral con el Servicio Regional de Empleo.

Cuatro.  El artículo 5 pasa a tener la siguiente redacción:

1.  Tener personalidad jurídica propia en cualquiera de sus formas y estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo.

2.  Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La entidad beneficiaria no podrá tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. Este requisito se acreditará de oficio por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

3.  Que entre sus fines se encuentre la atención a las personas inmigrantes.

4.  Conocimientos y experiencia de la entidad en la inserción de este tipo de colectivo.

5.  Para el desarrollo del Programa de Orientación Profesional para Inmigrantes, la entidad deberá acreditar capacidad organizativa, material y de recursos humanos suficiente, que garantice la solvencia para llevar a cabo las actuaciones. Esta capacidad se concretará, como mínimo, en los siguientes recursos:

a) La entidad beneficiaria deberá contar con:

— Dos puestos de trabajo para personal técnico/a para realizar las actuaciones de orientación profesional e inserción laboral, que deberán contar con titulación media o superior y con experiencia acreditada de al menos un año en el desarrollo de acciones de orientación profesional y/o inserción laboral o solo experiencia acreditada de, al menos, dos años en el desarrollo de acciones para la integración de inmigrantes.

— Un puesto de trabajo de apoyo para las tareas que se deriven de la organización de la actividad y con experiencia acreditada de al menos seis meses en gestión administrativa.

Una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, las entidades beneficiarias podrán proponer personal o adscribir personal de su plantilla que reúna los requisitos establecidos en la Orden 2828/2006, de 5 de diciembre. Dichos perfiles deberán contar con la autorización del Servicio Regional de Empleo.

Para poder autorizar desde el Servicio Regional de Empleo al personal técnico y de apoyo propuesto por la entidad subvencionada, que garantice la cualificación técnica y profesional suficiente para el desarrollo de las actuaciones previstas, esta tiene que facilitar de forma previa al inicio de acciones la siguiente documentación acreditativa:

1.o  Currículum vítae.

2.o  Para valorar la experiencia se aportará: Copia compulsada del contrato de trabajo donde se explicite los servicios prestados. (En caso de no quedar recogidas las funciones y el período en el contrato, estos se acreditarán además mediante certificado de la empresa.).

En el supuesto de haber adquirido esta experiencia a través de una relación de colaboración, voluntariado, etcétera, se requerirá un certificado de la entidad en la que se especifiquen las funciones y los períodos en el que se han realizado.

3.o  Copia compulsada de la titulación requerida para el puesto.

Si a lo largo de las actuaciones se produjeran cambios de personal, la entidad procederá a informar con carácter previo a su incorporación para validar su idoneidad.

b) Disponer para las personas...

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