ORDEN 13873/2000, de 29 de diciembre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se convocan para el año 2001, subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española de 1978, en su artículo 149.1.7.o, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

La función legislativa en el fomento del desarrollo económico de la región madrileña está atribuida en toda su plenitud a la Comunidad de Madrid, según lo establecido en el artículo 26 del Estatuto de Autonomía. La ejecución de dicha función se concreta en la elaboración y gestión de una serie de programas de empleo por parte de la Dirección General de Empleo, al amparo del Decreto 312/1999 de 28 de octubre que atribuyó esta competencia a la Consejería de Economía y Empleo.

A ello hay que añadir el traspaso a la Comunidad de Madrid, que se ha hecho efectivo desde el 1 de enero de 2000 y que contempla el Real Decreto 30/2000, de 14 de Enero ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de febrero de 2000), de las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante Decreto 13/2000, de 27 de enero, tales funciones y servicios a la Consejería de Economía y Empleo.

Actualmente, resulta ya incuestionable la importancia que tienen las subvenciones como instrumento decisivo en la política social y económica.

El análisis de la evolución del mercado de trabajo en la Comunidad de Madrid, se caracteriza, en los últimos años por una tendencia constante a la disminución de los niveles de desempleo. No obstante, continua subsistiendo la necesidad de una acción decidida por parte de las Administraciones Públicas tendente a consolidar la positiva evolución de los niveles de ocupación a través de medidas activas que favorezcan el acceso al mercado de trabajo del colectivo de trabajadores desempleados en general, pero especialmente a aquellos más desfavorecidos.

Puesto que entre las funciones asumidas por la Comunidad de Madrid, concretamente por la Consejería de Economía y Empleo, durante este último año, en virtud del Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se encuentran las de fomentar el desarrollo económico a través de la promoción de empleo de trabajadores desempleados para la realización de Obras y Servicios de interés general y social, en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, se ha creado la necesidad de la presente Orden. No obstante, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Décima de la Ley 23/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2000, los programas vinculados a las políticas activas de empleo, transferidos por el Instituto Nacional de Empleo, continuarán rigiéndose por su normativa.

Esta necesidad se justifica desde la búsqueda de la Consejería de Economía y Empleo de una homogeneidad de criterios, actualizando los ya existentes e incorporando nuevos según las exigencias socio-económicas, con el fin de lograr una mejor gestión, control y seguimiento de los programas. No obstante, esta Orden, no dejará de ser de adaptación a la gestión que la Comunidad de Madrid viene realizando en relación con los programas de ayudas al fomento de empleo, ya que se ha de tener en cuenta la Disposición Adicional Décima.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

TÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 15
Artículo 1

Objeto

  1. La presente Orden tiene como finalidad convocar, para el ejercicio del año 2001, a los órganos de la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos, los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos adscritos o dependientes, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 19 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de diciembre de 1997) y demás normativa de desarrollo de esta, en la que se establece el programa público de empleo destinado a la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social.

  2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad de Madrid.

  3. Para el cumplimiento de dicha finalidad, se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2001, Programa 311, Partida 47220.

  4. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito en el Presupuesto de la Comunidad de Madrid para el año 2001.

Artículo 2

Ámbito temporal y plazo de presentación de solicitudes

  1. La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio del año 2001.

  2. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 28 de febrero de 2001.

  3. En el supuesto de existir remanente presupuestario, la Consejería de Economía y Empleo, podrá abrir un nuevo plazo de convocatoria, siempre que las obras o servicios se ejecuten dentro del año natural en que se otorgue la subvención.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la subvención los órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos adscritos o dependientes, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro con sede en la Comunidad de Madrid, que se obliguen a la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

Artículo 4

Acción subvencionable, cuantía y cálculo de la misma

  1. Las subvenciones otorgadas serán destinadas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores que, reuniendo los requisitos y criterios de selección de los mismos, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.

  2. En cuanto a la cuantía máxima de la subvención a percibir por la entidad colaboradora se estará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de diciembre de 1997), y demás normativa de desarrollo.

Artículo 5

Requisitos y criterios para la selección de las obras y servicios

  1. Las obras y servicios a realizar deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

    1. Que sean obras o servicios que se ejecuten de conformidad con lo establecido por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de diciembre de 1997) y preferentemente aquellas que se encuentren entre las actividades y ocupaciones que se determinan en la Resolución de 15 de septiembre de 2000 del Instituto Nacional de Empleo, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 3 de noviembre de 2000 y que se incorpora como Anexo I a esta Orden que a todos los efectos se entenderá como parte integrante de la misma.

    2. Que sean ejecutados o prestados en régimen de administración directa.

    3. Que en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y práctica profesional de desempleados.

    4. Que se ejecuten o presten dentro del año natural en que se otorgue la subvención.

  2. De entre las obras y servicios que cumplan los requisitos del apartado anterior, se hará una selección, dando prioridad a:

    1. Los proyectos de mayor interés general y social.

    2. Los proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante incorporación directa de los trabajadores a la entidad colaboradora a la finalización del proyecto o en el plazo que se acuerde entre la entidad colaboradora y la Dirección General de Empleo o cualquier otra fórmula de inserción laboral que se considere suficiente por la Dirección General de Empleo.

    3. Proyectos cofinanciados por las entidades solicitantes.

    4. Proyectos que no superen los seis meses de duración.

  3. En ningún caso serán objeto de subvención aquellas solicitudes presentadas por las instituciones sin ánimo de lucro con la finalidad de ejecutar obras.

Artículo 6

Requisitos y criterios para la selección de trabajadores

  1. Los trabajadores que sean contratados para la realización de obras y servicios por los que se otorgue la subvención, deberán ser desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.

  2. Los trabajadores objeto de contratación se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  1. Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

  2. Condición de mujer y/o desempleado de más de un año.

  3. Condición de discapacitado del demandante de empleo.

  4. Nivel de protección por desempleo de los posibles beneficiarios.

  5. Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por éstas tener a cargo del trabajador desempleado que se contrate, el cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores con discapacidad o menores acogidos.

  6. Edad.

Artículo 7

Procedimiento

  1. Solicitudes.¾Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en los modelos oficiales que figuran como Anexo II de esta Orden, que a todos los efectos se entenderá como parte integrante de la misma.

    En el Anexo II, se hará constar la totalidad de las obras o servicios solicitadas, englobadas en el plan de obras o servicios.

    Por cada una de las obras o servicios se elaborará un Anexo III, y su correspondiente memoria descriptiva según el Anexo IV de esta Orden.

  2. Presentación de solicitudes.¾Se presentarán prioritariamente en el Registro de la Dirección General de Empleo, calle Santa...

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