ORDEN 1561/2008, de 13 de junio, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se modifica la Orden 7642/2004 , de 28 de diciembre, por la que se regulan las subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro que contraten trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social y se convocan subvenciones para el año 2008.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante Decreto 13/2000, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, tales funciones y servicios a la Consejería de Economía y Empleo. Por Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, se crea la Consejería de Trabajo, con las competencias atribuidas a la Consejería de Economía y Empleo a través de la Dirección General de Empleo. Mediante Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, se crea la Consejería de Empleo y Mujer, con las competencias atribuidas a la Consejería de Trabajo. El Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, ratifica la competencia de la Consejería de Empleo y Mujer, por razón de la materia, para elaborar la presente Orden.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las Políticas Activas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo, adscrito por Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, a la Consejería de Empleo y Mujer.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto se encuentran las referidas a las subvenciones para la contratación por los Órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, reguladas por las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 19 de diciembre de 1997, modificada por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de octubre de 1998, y la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio.

La disposición adicional primera de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 19 de diciembre de 1997, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo, podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización. En virtud de esta habilitación, la Orden 7642/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, ha establecido la regulación de esta línea de subvención en el ámbito de la Comunidad de Madrid, modificada por Orden 1708/2006, de 3 de agosto, de la Consejería de Empleo y Mujer.

En el artículo 4 de la Orden 7642/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, se establece que la convocatoria anual de subvenciones se realizará mediante Orden de la Consejería de Empleo y Mujer, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 3

Modificación de la Orden 7642/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer

Artículo 1

Modificación del apartado uno del artículo 4 al que se le añade una nueva letra con la siguiente redacción:

e) El número máximo de puestos de trabajo que podrán solicitarse en la convocatoria anual, por cada entidad de carácter privado o institución sin ánimo de lucro, en una o más solicitudes, se determinará expresamente en cada convocatoria.

Artículo 2

Se modifica el apartado 1 del artículo 8 que queda redactado del siguiente modo:

  1. ??Los proyectos de mayor interés general y social por:

    a) Encuadrarse la obra o servicio propuesto en las actividades de prioritaria cobertura del Anexo VI de esta Orden:

  2. o Proyectos en área de actividad 3.a: 3 puntos.

  3. o Proyectos en área de actividad 8.a: 2 puntos.

  4. o Proyectos en área de actividad 9.a: 2 puntos.

    b) Prever la contratación de al menos el 60 por 100 de trabajadores desempleados con mayores dificultades de inserción laboral: Mujeres, discapacitados, parados de larga duración (jóvenes menores de veinticinco años inscritos más de seis meses y mayores de veinticinco años inscritos más de doce meses): 3 puntos.

    c) Prever la contratación del al menos el 60 por 100 de trabajadores desempleados incluidos en los siguientes colectivos: Víctimas de terrorismo, mujeres víctimas de violencia de género e inmigrantes regularizados: 3 puntos.

    d) Los proyectos presentados por entidades que tengan por objeto social o por fin primordial la atención a las personas descritas en el apartado c) anterior: 3 puntos.

    De los colectivos citados en el apartado c) tendrán preferencia absoluta aquellas personas que tengan la consideración de parados de larga duración.

Artículo 3

Modificación del artículo 9 que queda redactado del siguiente modo:

  1. ??El procedimiento de concesión de ayudas será el de concurrencia competitiva.

  2. ??El órgano instructor de los expedientes será el Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo.

  3. ??Una vez estudiados los expedientes de solicitud de subvención por los técnicos del Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de esta Orden, se dará traslado de los mismos a una Comisión de Evaluación, cuyas reglas de funcionamiento serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y que estará formada por:

    — Como Presidente: El Director del Área de Empleo, o persona en quien delegue, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.

    — Como vocales:

    l Un representante de la Secretaría General Técnica.

    l Un representante de la Secretaría General del Servicio Regional de Empleo.

    l El Jefe de Servicio de la Unidad Gestora.

    — Como secretario: Un técnico de la Unidad Gestora.

  4. ??La Dirección General del Servicio Regional de Empleo a propuesta de la Comisión de Evaluación, resolverá, mediante Resolución motivada e individualizada la concesión o denegación de las ayudas.

  5. ??El plazo de resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria de las ayudas. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artículo 42.6 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si en el plazo indicado no existe resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la misma Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  6. ??La resolución por la que se conceda la subvención determinará la denominación del proyecto de obras o servicios aprobado, la fecha de inicio, el tiempo de realización, la cuantía de la subvención a otorgar, la relación de obras o servicios aprobadas, la categoría profesional y/o grupo o nivel profesional de los trabajadores a...

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