ORDEN 2268/2006, de 27 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2007 de las subvenciones a organizaciones no gubernamentales o asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, con destino a la financiación de proyectos de prevención de la infecci...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

La compleja problemática del SIDA requiere que las intervenciones en prevención de la infección por VIH/SIDA, emprendidas por la Administración Sanitaria, sean complementadas por otro tipo de acciones que desarrolle la propia sociedad civil organizada entorno a asociaciones u organizaciones no gubernamentales (ONG) sin ánimo de lucro, aumentando el impacto de las actuaciones llevadas a cabo por las Administraciones Públicas. Estas entidades juegan un papel primordial, no solo como vehículo de transmisión de información relevante a sectores de población especialmente expuestos a esta infección y menos accesibles desde la red socio-sanitaria, sino también en el cambio de normas sociales que determinan comportamientos de riesgo en dichos colectivos y en su accesibilidad a los recursos socio-sanitarios.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

TÍTULO I

Convocatoria de subvenciones

Primera

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que han de regirse la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo de proyectos de actuación dirigidos a la prevención de la salud, promover servicios de relación de ayuda y orientación a jóvenes y/o familiares, realizadas dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid, de la infección por VIH/SIDA, en los campos de actuación prioritarios de la Dirección General de Salud Pública y Alimentación, destinadas a organizaciones no gubernamentales o asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, así como convocar las referidas subvenciones para el año 2007. Estas acciones deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de octubre del año 2006 y el 31 de agosto del año 2007.

Segunda

Financiación

2.1.??El importe global de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 305.000 euros.

2.2.??La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 48090 ?Subvenciones a instituciones sin fines de lucro?, del Programa 702 ?Calidad Asistencial y Salud Pública?, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2007. La financiación de dicho gasto está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del 2007.

Tercera

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

TÍTULO II

Bases reguladoras

Cuarta

Beneficiarios y requisitos

4.1.??Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las organizaciones no gubernamentales o asociaciones sin ánimo de lucro que tengan como fines constitutivos u orientaciones la realización de actividades subvencionadas por la presente convocatoria y que, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y durante el período de tiempo señalado, prevean realizar las acciones previstas en la base quinta de la presente Orden.

4.2.??No serán objeto de subvención en esta convocatoria los proyectos presentados por entidades profesionales o científicas, aun sin fines de lucro.

4.3.??Quedan excluidos de esta convocatoria proyectos dirigidos a la atención socio-sanitaria, asistencia domiciliaria, alojamiento y acogida de personas afectadas por la infección VIH/SIDA, que son objeto de una orden de subvención específica.

4.4.??Quedan asimismo excluidos de esta convocatoria aquellos proyectos relacionados con el intercambio de jeringas estériles (PIJ) en población usuaria de drogas, dado que son también objeto de una orden de subvención específica.

4.5.??Las asociaciones que presenten proyectos a esta convocatoria deberán comprometerse a cumplir las obligaciones recogidas en estas bases y en la legislación vigente en materia de subvenciones.

4.6.??Las asociaciones u ONG que en la última convocatoria de estas subvenciones se les hayan concedido ayudas de la Consejería de Sanidad y Consumo y no hayan presentado la justificación de la subvención concedida o no hayan presentado el informe final de resultados, no podrán recibir ninguna subvención en esta convocatoria.

4.7.??No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

4.8.??No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta

Actividades objeto de subvención

Las subvenciones serán destinadas exclusivamente al desarrollo de las siguientes actividades:

a) Incidir en la modificación de normas sociales y comportamientos de riesgo en colectivos especialmente vulnerables a la infección por VIH (usuarios de drogas por vía parenteral y sus parejas sexuales, varones con prácticas homosexuales, parejas serodiscordantes, presos/as, trabajadores/as del sexo y clientes).

b) Favorecer comportamientos preventivos en comunidades con evidente riesgo social de infección por VIH (comunidades con alta prevalencia de SIDA; colectivos de bajo nivel socio-económico; minorías étnicas; inmigrantes en situación de vulnerabilidad social, etcétera).

c) Facilitar medios materiales (como preservativos, folletos y otros) que contribuyan a adquirir y/o consolidar comportamientos preventivos, en el marco de intervenciones realizadas con colectivos y comunidades especialmente vulnerables a la infección.

d) Promover grupos de apoyo emocional entre personas infectadas y actividades de soporte emocional de su entorno próximo, que contemplen contenidos preventivos.

e) Contribuir a eliminar el estigma y la discriminación asociados a la infección por VIH.

Sexta

Gastos subvencionables

6.1.??Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes correspondientes a actividades que estén relacionadas de forma directa con los objetivos debidamente especificados en el proyecto, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se entiende por gasto corriente aquellos gastos que se caracterizan por reunir alguna de las siguientes características: Ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente repetitivos. A título de ejemplo se señalan algunos gastos corrientes: Material de oficina, productos alimenticios (excluyendo comidas), agua, luz, teléfono, alquiler de fotocopiadoras, gastos de correos, etcétera (no se tendrán en cuenta los gastos destinados a actividades complementarias de ocio y de tiempo libre). No se financiarán los gastos de capital, señalándose a título de ejemplo: el mobiliario, ordenadores, televisiones, videos, cámaras fotográficas, máquinas de calcular, etcétera.

6.2.??El gasto de personal subvencionable será exclusivamente el del personal involucrado en la ejecución directa de la actividad.

6.3.??Solo serán subvencionados los gastos de desplazamiento imprescindibles para el desarrollo del proyecto.

6.4??Aquellos proyectos en que los gastos de infraestructura y mantenimiento (alquiler de local y de vehículos, luz, teléfono, gas, agua, limpieza, etcétera) superen el 30 por 100 del presupuesto total del proyecto, se limitarán a este porcentaje los correspondientes gastos.

Séptima

Documentación y lugar de presentación de las solicitudes

7.1.??Las asociaciones u ONG deberán presentar:

a) La solicitud conforme al modelo que se incorpora como Anexo I.

b) Memoria General de la entidad conforme al modelo que se incorpora como Anexo II.

c) El proyecto (o proyectos), para el que se solicita la subvención, formulado conforme al modelo que se incorpora como Anexo III.

d) Fotocopia del código de identificación fiscal (CIF) de la asociación.

e) Acreditación de que la entidad está legalmente inscrita en el Registro de Asociaciones.

f) Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención, de no estar incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a la que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7.2.??Las...

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