ORDEN 843/2007, de 23 de mayo, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se resuelve la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a Organizaciones de ­ Consumidores de la Comunidad de Madrid, durante el ejercicio 2007, al amparo de la Orden 2244/2006, de 22 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en la Orden 2244/2006, de 22 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de consumo, a Organizaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid, y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2007; vista el acta del Órgano Colegiado de Evaluación constituido a tenor del artículo 10 de las bases reguladoras; en virtud de lo contemplado en el artículo 12 de la referida convocatoria,

DISPONGO

Primero

Aceptar la propuesta de adjudicación elevada por la Directora General de Consumo, de conformidad con el acuerdo del Órgano Colegiado de Evaluación de fecha 11 de mayo de 2007 recogido en acta levantada al efecto, y por tanto:

Conceder las siguientes ayudas económicas a las Organizaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid relacionadas en el Anexo de la presente Orden y por el importe indicado para financiar gastos corrientes necesarios para su habitual funcionamiento, en cumplimiento de su compromiso social y de representación de los consumidores y usuarios.

Segundo

  1. El abono de la subvención concedida se efectuará, con carácter general, en un solo pago, una vez justificada, total o parcialmente, la subvención concedida en los términos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden 2244/2006, de 22 de diciembre, previo informe de la Dirección General de Consumo, siempre y cuando se hayan respetado las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

  2. No obstante lo anterior, los beneficiarios de la subvención podrán dirigirse a las Entidades Financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas Entidades. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid http://www.madrid.org/hacienda

    Tercero

  3. El plazo para la justificación de la subvención concedida finalizará el 6 de octubre de 2007, fecha en la que los beneficiarios de la subvención deberán presentar la documentación requerida en el artículo 15 de la Orden 2244/2006, de 22 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria.

  4. La justificación del gasto aportada deberá corresponder a la totalidad de la...

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