ORDEN 557/2007, de 30 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2007 de las subvenciones a asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, con destino a la financiación de actividades y proyectos de carácter asistencial dirigidos a...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

La compleja problemática del sida requiere que las intervenciones sobre la prevención de la infección por esta enfermedad, emprendidas por la Administración Sanitaria, sean complementadas por otro tipo de acciones que desarrolle la propia sociedad civil organizada en torno a asociaciones y organizaciones no gubernamentales (ONG) sin ánimo de lucro, aumentando el impacto de las actuaciones llevadas a cabo por las Administraciones Públicas.

Con esta iniciativa se pretende consolidar el reconocimiento institucional de la relevancia de dichas organizaciones en la mejora de la calidad asistencial a los afectados y en el avance hacia criterios de corresponsabilidad desde la Consejería de Sanidad y Consumo, mediante acciones basadas en una política que contribuya a la mejora en la asistencia sociosanitaria a los afectados por VIH/SIDA en nuestra Comunidad.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 a 3

Convocatoria de subvenciones

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras por las que ha de regirse la concesión de subvenciones a asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid con destino a la financiación de actividades y proyectos de carácter asistencial dirigidos a afectados por el VIH/SIDA, así como aprobar la convocatoria de las mismas para el año 2007. Estas acciones deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007.

Artículo 2

Imputación presupuestaria

El importe global de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 240.000 euros. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria de 48090, del Programa 730, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2007.

Artículo 3

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Título II Artículos 4 a 20

Bases reguladoras

Artículo 4

Beneficiarios

  1. ??Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones no gubernamentales y asociaciones sin fines de lucro que desarrollen proyectos y acciones en el territorio de la Comunidad de Madrid dirigidos a personas afectadas por la infección del VIH/SIDA, y específicamente:

    a) Proyectos de atención y asistencia domiciliaria: Bien sea en la modalidad de apoyo y acompañamiento domiciliario de tipo psicosocial, apoyo a la continuidad de tratamientos y a su relación con los centros asistenciales, desarrollado con personal voluntario, o mediante la asistencia a domicilio con auxiliares de hogar.

    b) Alojamiento y acogida: En centros residenciales en sus diferentes modalidades (casas de acogida, pisos tutelados, viviendas comunitarias o centros de día).

  2. ??Quedan excluidos de la presente convocatoria los servicios y proyectos que contemplen exclusivamente intervenciones dirigidas a la prevención de la infección por VIH/SIDA y las de investigación, salvo que se consideren incluidas como parte integrante de un proyecto asistencial.

  3. ??No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Compatibilidad de la subvención

No podrán concederse subvenciones a entidades para que reviertan en forma de ayudas individuales o entregas a familiares, ni a aquellas que tengan suscrito concierto o contrato de prestación de servicios con la Comunidad de Madrid para la financiación de actividades objeto de la presente convocatoria.

Las subvenciones reguladas mediante la presente Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6

Gastos subvencionables

  1. ??Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes correspondientes a actividades que estén relacionadas de forma directa con los objetivos debidamente especificados en el proyecto, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en el artículo 1 de la presente Orden. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

  2. ??Se entiende por gasto corriente aquellos gastos que se caracterizan por reunir alguna de las siguientes características: Ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente repetitivos. A título de ejemplo se señalan algunos gastos corrientes: Material de oficina, productos alimenticios (excluyendo facturas de comidas realizadas en locales de restauración), agua, luz, teléfono, alquiler de fotocopiadoras, gastos de correos, pequeñas obras de mantenimiento, etcétera. No se tendrán en cuenta los gastos destinados a actividades complementarias de ocio y de tiempo libre. No se financiarán los gastos de capital, señalándose a título de ejemplo: El mobiliario, ordenadores, televisiones, vídeos, cámaras fotográficas, máquinas de calcular, etcétera.

  3. ??El gasto de personal subvencionable será exclusivamente el del personal involucrado en la ejecución directa de la actividad.

  4. ??Solo serán subvencionados los gastos de desplazamiento imprescindibles para el desarrollo del proyecto.

  5. ??Se consideran subvencionables los gastos de atención sanitaria buco-dental incluyendo prótesis.

Artículo 7

Requisitos de las entidades solicitantes

Las entidades solicitantes deberán:

  1. ??Asegurar que la población objeto del servicio, centro o proyecto sea exclusivamente la de afectados por la infección por VIH/SIDA.

  2. ??Estar inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales o de la Agencia Antidroga, o en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.

  3. ??Contar el servicio o centro para el que se solicita subvención con la pertinente autorización administrativa de creación de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales o de la Agencia Antidroga.

  4. ??Tener a disposición los medios materiales y los recursos humanos necesarios para el funcionamiento del servicio o centro para el que se solicita subvención.

  5. ??Estar exentas de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

  6. ??Tener una experiencia mínima de un año en el desarrollo de proyectos asistenciales objeto de la presente convocatoria.

  7. ??Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención, de no estar incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8

Requisitos de los proyectos

a) Proyectos de atención y asistencia domiciliaria.

Existencia de protocolos de derivación-coordinación instaurados con el resto de redes asistenciales, sociales y sanitarias.

b) Proyectos de alojamiento y acogida:

  1. Mantenimiento y/o ampliación de plazas en centros de alojamiento y acogida temporal, a medio y largo plazo, cuyos usuarios tengan residencia establecida en la Comunidad de Madrid, con infección por VIH evolucionada o en proceso terminal.

  2. Proyectos de alojamiento de corta estancia cuya intervención suponga un beneficio y complementen a otros servicios sociosanitarios de tipo comunitario tendentes a favorecer la integración sociofamiliar.

  3. Existencias de protocolos de coordinación-derivación con servicios sanitarios y sociocomunitarios de forma periódica.

Artículo 9

Solicitudes y documentación.

  1. ??Las asociaciones deberán presentar:

    a) Instancia conforme al modelo que se incorpora en los Anexos I y II de la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad.

    b) Memoria sobre el servicio o proyecto objeto de la solicitud, de acuerdo a los contenidos señalados en el Anexo III de la presente Orden. Para cada una de las actividades propuestas deberán indicarse los conceptos específicos para los que se solicita la ayuda y el presupuesto correspondiente a cada una de ellas.

    c) Datos bancarios a los que debe transferirse la subvención en caso de ser concedida.

    d) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de las entidades y de los proyectos.

  2. ??Se cumplimentará una sola instancia por cada entidad, según el modelo que figura en los Anexos I y II, y tantas como proyectos para los que se...

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