ORDEN 928/2003, de 3 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, con destino a la financiación de actividades y proyectos de carácter asistencial dirigidos a afectados por...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN 928/2003, de 3 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, con destino a la financiación de actividades y proyectos de carácter asistencial dirigidos a afectados por el VIH/SIDA.

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. Por su parte, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la referida Ley, especifica el contenido que deben tener las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas que conceda la Comunidad de Madrid.

La compleja problemática del Sida requiere que las intervenciones sobre la prevención de la infección por esta enfermedad, emprendidas por la Administración Sanitaria, sean complementadas por otro tipo de acciones que desarrolle la propia sociedad civil organizada en torno a asociaciones y organizaciones no gubernamentales (ONGs) sin ánimo de lucro, aumentando el impacto de las actuaciones llevadas a cabo por las Administraciones Públicas.

Con esta iniciativa se pretende consolidar el reconocimiento institucional de la relevancia de dichas organizaciones en la mejora de la calidad asistencial a los afectados y en el avance hacia criterios de corresponsabilidad desde la Consejería de Sanidad, mediante acciones basadas en una política que contribuya a la mejora en la asistencia socio-sanitaria a los afectados por VIH/SIDA en nuestra Comunidad.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud, dentro de los límites presupuestarios habilitados para tal fin, y en uso de las atribuciones que me son conferidas por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es convocar las bases reguladoras por las que han de regirse la adjudicación y concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2003, a organizaciones no gubernamentales y asociaciones ciudadanas sin ánimo de lucro, que presten servicios de atención y asistencia socio-sanitaria de pacientes afectados por VIH/SIDA, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Imputación presupuestaria

El importe global de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 120.202 euros. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria de 4809, del Programa 730, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2003.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán beneficiarse de las subvenciones las organizaciones no gubernamentales y asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos y acciones en el territorio de la Comunidad de Madrid dirigidos a la asistencia socio-sanitaria de personas afectadas por la infección del VIH/SIDA, y específicamente:

    1. Proyectos de atención y asistencia domiciliaria: Bien sea en la modalidad de apoyo y acompañamiento domiciliario de tipo psicosocial, desarrollado con personal voluntario o mediante la asistencia a domicilio con auxiliares de hogar.

    2. Alojamiento y acogida en centros residenciales, en sus diferentes modalidades (casas de acogida, pisos tutelados, viviendas comunitarias o centros de día).

  2. Quedan excluidos de la presente convocatoria las acciones y proyectos que contemplen exclusivamente intervenciones dirigidas a la prevención de la infección por VIH/SIDA y las de investigación, salvo que se consideren incluidas como parte integrante de un proyecto asistencial.

  3. No podrán concederse subvenciones a Entidades para que reviertan en forma de ayudas individuales o entregas a familiares, ni a aquellas que tengan suscrito concierto o contrato de prestación de servicios con la Comunidad de Madrid para la financiación de actividades objeto de la presente convocatoria.

  4. Las Entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos a esta convocatoria deberán comprometerse a cumplir las obligaciones recogidas en estas bases y en la legislación vigente de la Comunidad de Madrid en materia de subvenciones.

Artículo 4

Requisitos de las Entidades solicitantes

  1. Que la población objeto del Servicio, Centro o proyecto sean exclusivamente afectados por la infección por VIH/SIDA.

  2. Estar inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

  3. Contar el Servicio o Centro para el que se solicita subvención con la pertinente autorización administrativa de creación de la Consejería de Servicios Sociales.

  4. Tener a disposición los medios materiales y los recursos humanos necesarios para el funcionamiento del Servicio o Centro para el que se solicita subvención.

  5. Estar exentas de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

  6. Tener una experiencia mínima de un año en el desarrollo de proyectos asistenciales objeto de la presente convocatoria.

Artículo 5

Presentación de solicitudes, documentación y plazos de presentación

  1. Las asociaciones u ONGs deberán presentar:

    1. Instancia, conforme al modelo que se incorpora en los Anexos I y II de la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la Entidad.

    2. Memoria sobre el servicio o proyecto objeto de la solicitud, de acuerdo a los contenidos señalados en el Anexo III de la presente Orden. Para cada una de las actividades propuestas deberán indicarse los conceptos específicos para los que se solicita la ayuda y el presupuesto correspondiente a cada una de ellas.

    3. Datos bancarios a los que debe transferirse la subvención en caso de ser concedida.

  2. La solicitud y documentación reseñada deberán dirigirse al ilustrísimo Señor Director General del Servicio Madrileño de Salud, y se presentarán en el Registro General del citado Servicio Madrileño de Salud, plaza Carlos Trías Bertrán, número 7, edificio Sollube II, 28020 Madrid, o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 58 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 8 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, es decir, en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España en el extranjero.

  3. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de quince días naturales, contados a...

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