ORDEN 212/2001, de 14 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, con destino a la financiación de actividades y proyectos de carácter asistencial dirigidos a afectados por el...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. Por su parte, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la referida Ley, especifica el contenido que deben tener las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas que conceda la Comunidad de Madrid.

Conforme a la citada normativa, la presente convocatoria se enmarca dentro de una política de actuación global e integral, juntamente con las subvenciones destinadas a la financiación de programas de prevención de la infección por VIH/SIDA y de aquellos otros relacionados con el intercambio de jeringas estériles (PIS) y promovidas, respectivamente, por la Dirección General de Salud Pública y por la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.

La compleja problemática del Sida requiere que las intervenciones sobre la prevención de la infección por esta enfermedad, emprendidas por la Administración Sanitaria, sean complementadas por otro tipo de acciones que desarrolle la propia sociedad civil organizada en torno a asociaciones u organizaciones no gubernamentales (ONGs) sin ánimo de lucro, aumentando el impacto de las actuaciones llevadas a cabo por las Administraciones Públicas.

Con esta iniciativa se pretende consolidar el reconocimiento institucional de la relevancia de dichas organizaciones en la mejora de la calidad asistencial a los afectados y en el avance hacia criterios de corresponsabilidad desde la Consejería de Sanidad, mediante acciones basadas en una política que contribuya a la mejora en la asistencia socio-sanitaria a los afectados por VIH/SIDA en nuestra Comunidad.

En su virtud, a propuesta del Servicio Regional de Salud, dentro de los límites presupuestarios habilitados para tal fin, y en uso de las atribuciones que me son conferidas por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 14 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria por las que han de regirse la adjudicación y concesión, a ONGs y asociaciones ciudadanas sin ánimo de lucro, de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de gastos ocasionados por proyectos y acciones dirigidas a la asistencia socio-sanitaria de pacientes afectados por VIH/SIDA, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Estas acciones deberán desarrollarse durante el año 2001.

Artículo 2

Importe global de las subvenciones y su financiación

  1. El importe de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 10.071.426 pesetas.

  2. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 4809 "Otras instituciones sin fines de lucro", del Programa 731 "Atención Primaria", de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2001.

Artículo 3

Beneficiarios y requisitos

  1. Podrán beneficiarse de las subvenciones objeto de esta convocatoria las ONGs o asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos y acciones en el territorio de la Comunidad de Madrid, dirigidos a la asistencia socio-sanitaria de personas afectadas por la infección del VIH/SIDA, y específicamente:

    1. Proyectos de atención y asistencia domiciliaria, bien sea en la modalidad de apoyo y acompañamiento domiciliario de tipo psicosocial, desarrollado con el personal voluntario o mediante la asistencia domiciliar de carácter más profesionalizado con auxiliares de hogar.

    2. Alojamiento y acogida en centros residenciales, en sus diferentes modalidades (casa de acogida, piso de estancia) o en centros de acogida de carácter diurno.

  2. Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos y acciones que contemplen exclusivamente acciones dirigidas a la prevención de la infección por VIH/SIDA y las acciones de investigación, salvo que se consideren incluidas como parte integrante de un proyecto asistencial.

  3. No podrán concederse subvenciones a Entidades para que reviertan en forma de ayudas individuales o entregas familiares, ni a aquellas que tengan suscrito concierto con la Comunidad de Madrid para la financiación de actividades objeto de la presente convocatoria.

  4. Las ONGs o asociaciones que presenten proyectos a esta convocatoria deberán comprometerse a cumplir las obligaciones recogidas en estas bases y en la legislación vigente de la Comunidad de Madrid...

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