ORDEN 1553/2004, de 2 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2005 de concesión de subvenciones destinadas a asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades de salud pública sobre colectivos de...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN 1553/2004, de 2 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2005 de concesión de subvenciones destinadas a asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades de salud pública sobre colectivos de especial riesgo.

Las actuaciones de prevención de la enfermedad y promoción de la salud emprendidas por la Administración Sanitaria, han de verse complementadas por otro tipo de acciones que desarrolle la propia sociedad civil organizada en torno a asociaciones u organizaciones no gubernamentales (ONG) sin ánimo de lucro. Estas asociaciones u ONG's juegan un papel importante como vehículo de transmisión de actitudes saludables o como apoyo a medidas de prevención de la enfermedad, aumentando el impacto de las actuaciones llevadas a cabo por las Administraciones Públicas.

Asimismo, en las sociedades actuales existen colectivos de población que por situación o circunstancias propias, acceden o se informan con dificultad de las medidas iniciadas desde los servicios públicos sanitarios.

En su virtud, y a propuesta dela Dirección General de Salud Pública, Alimentación y Consumo, dentro de los límites presupuestarios habilitados para tal fin y con el objeto de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el desarrollo de las políticas de salud o que contribuyan a la prevención y promoción de la misma, y en uso de las atribuciones que me son conferidas por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

DISPONGO

Primera Objeto de la convocatoria

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que ha de regirse la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de gastos corrientes ocasionados por la realización de acciones dirigidas a la prevención de la enfermedad y a la promoción de la salud en relación a ciertos colectivos de especial riesgo en consonancia a los campos de actuación prioritarios de la Dirección General de Salud Pública, Alimentación y Consumo, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid. Estas acciones deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005.

Segunda

Financiación

El importe total de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 155.000 euros.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 48090, 'Subvenciones a instituciones sin fines de lucro', del Programa 720, 'Salud Pública', de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2005. La financiación de dicho gasto está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el año 2005.

Tercera

Beneficiarios y requisitos

3.1. Para ser beneficiarias de estas subvenciones, las Asociaciones deberán tener como fines constitutivos u orientaciones la realización de actividades subvencionadas por la presente convocatoria.

Deberán contar, además, con una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de los objetivos que se pretenden desarrollar.

3.2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro que organicen o tengan en marcha proyectos de actuación en el campo de la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud para desarrollar en el territorio de la Comunidad de Madrid durante el año 2004, dirigidos a colectivos desfavorecidos, a adolescentes y a enfermedades metabólicas y congénitas.

3.3. Las asociaciones u ONG's que en la última convocatoria de estas subvenciones se les hayan concedido ayudas de la Consejería de Sanidad y Consumo y no hayan presentado la justificación de la subvención concedida, no podrán recibir ninguna subvención en esta convocatoria. Cuarta

Actividades objeto de subvención

Las subvenciones serán destinadas al desarrollo de proyectos de actuación en el campo de la prevención dela enfermedad y la promoción de la salud, dirigidos:

  1. Atención a colectivos desfavorecidos, especialmente inmigrantes y población gitana.

  2. Atención a adolescentes y jóvenes, especialmente para educación y atención en sexualidad.

  3. Atención adefectos metabólicos y otras enfermedades congénitas.

    Quinta

    Gastos subvencionables

    5.1. Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes correspondientes a actividades que estén relacionadas de forma directa con los objetivos debidamente especificados del programa presentado por la asociación.

    Se entiende por gasto corriente aquellos gastos que se caracterizan por reunir alguna de las siguientes características: Ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente repetitivos. A títulode ejemplo se señalan algunos gastos corrientes: Material de oficina, productos alimenticios, agua, luz, teléfono, alquiler de fotocopiadoras, gastos de correos, etcétera. Por tanto, no se financiarán los gastos de capital, señalándose a título de ejemplo: El mobiliario, ordenadores, televisiones, vídeos, cámaras fotográficas, máquinas de calcular, etcétera.

    5.2. El gasto de personal subvencionable será exclusivamente el del personal involucrado en la ejecución directa de la actividad.

    5.3. Sólo serán subvencionados los gastos de desplazamiento imprescindibles para el desarrollo del programa.

    Sexta

    Documentación, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

    6.1. Las asociaciones u ONG's deberán presentar:

  4. La solicitud conforme al modelo que se incorpora como Anexo I.

  5. Memoria General de la Entidad conforme al modelo que se...

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