ORDEN 1917/2005, de 21 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2006 de subvenciones destinadas a asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades de Salud Pública sobre colectivos de especial riesgo.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN 1917/2005, de 21 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2006 de subvenciones destinadas a asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades de Salud Pública sobre colectivos de especial riesgo.

Las actuaciones de prevención de la enfermedad y promoción de la salud emprendidas por la Administración Sanitaria, han de verse complementadas por otro tipo de acciones que desarrolle la propia sociedad civil organizada en torno a asociaciones u organizaciones no gubernamentales (ONG) sin ánimo de lucro. Estas asociaciones u ONG's juegan un papel importante como vehículo de transmisión de actitudes saludables, o como apoyo a medidas de prevención de la enfermedad, aumentando el impacto de las actuaciones llevadas a cabo por las Administraciones Públicas.

Asimismo, en las sociedades actuales existen colectivos de población que, por situación o circunstancias propias, acceden o se informan con dificultad de las medidas iniciadas desde los servicios públicos sanitarios.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

TÍTULO I

Convocatoria de subvenciones

Primera

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por la que ha de regirse la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de gastos corrientes ocasionados por la realización de acciones dirigidas a la prevención de la enfermedad y a la promoción de la salud en relación a ciertos colectivos de especial riesgo, en consonancia a los campos de actuación prioritarios de la Dirección General de Salud Pública y Alimentación, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, así como convocar las referidas subvenciones para el año 2006. Estas acciones deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año correspondiente.

Segunda

Financiación

2.1. El importe total de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 155.000 euros.

2.2. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 48090 "Subvenciones a Instituciones sin fines de lucro", del Programa 702 "Ordenación Sanitaria y Salud Pública", de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2006. La financiación de dicho gasto está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de 2006.

Tercera

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

TÍTULO II

Bases reguladoras

Cuarta

Beneficiarios y requisitos

4.1. Para ser beneficiarias de estas subvenciones, las Asociaciones deberán tener como fines constitutivos u orientaciones, la realización de actividades subvencionadas por la presente convocatoria. Deberán contar, además, con una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de los objetivos que se pretenden desarrollar.

4.2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro que organicen o tengan en marcha proyectos de actuación en el campo de la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud, para desarrollar en el territorio de la Comunidad de Madrid durante el año correspondiente, dirigidos a colectivos desfavorecidos, a adolescentes y a enfermedades metabólicas y congénitas.

4.3. Las Asociaciones u ONG's que en la última convocatoria de estas subvenciones se les hayan concedido ayudas de la Consejería de Sanidad y Consumo y no hayan presentado la justificación de la subvención concedida ni informe final del proyecto, no podrán recibir ninguna subvención en esta convocatoria.

4.4. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

4.5. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta

Actividades objeto de subvención

Las subvenciones serán destinadas al desarrollo de proyectos de actuación en el campo de la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud dirigidos a colectivos desfavorecidos, especialmente:

  1. Atención a inmigrantes y población gitana.

  2. Atención a adolescentes, y jóvenes; especialmente para educación y atención en sexualidad.

  3. Atención a defectos metabólicos y otras enfermedades congénitas.

    Sexta

    Gastos subvencionables

    6.1. Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes correspondientes a actividades que estén relacionadas de forma directa con los objetivos debidamente especificados del programa presentado por la asociación. Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

    Se entiende por gasto corriente aquellos gastos que se caracterizan por reunir alguna de las siguientes características: Ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente repetitivos. A título de ejemplo se señalan algunos gastos corrientes: Material de oficina, productos alimenticios, agua, luz, teléfono, alquiler de fotocopiadoras, gastos de correos, etcétera. Por tanto, no se financiarán los gastos de capital, señalándose a título de ejemplo: el mobiliario, ordenadores, televisiones, vídeos, cámaras fotográficas, máquinas de calcular, etcétera.

    6.2. El gasto de personal subvencionable será exclusivamente el del personal involucrado en la ejecución directa de la actividad.

    6.3. Sólo serán subvencionados los gastos de desplazamiento imprescindibles para el desarrollo del programa.

    6.4. Sólo se subvencionará un proyecto por Asociación.

    Séptima

    Documentación, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

    7.1. Las asociaciones u ONG's deberán presentar:

  4. La solicitud conforme al modelo que se incorpora como Anexo I

  5. Memoria General de la Entidad conforme al modelo que se incorpora como Anexo II

  6. Resumen del Proyecto conforme al modelo que se incorpora como Anexo III

  7. Proyecto de las actividades para las que se solicita la subvención en el que se recojan como mínimo:

    - La justificación del proyecto en términos de necesidad y población a la que va dirigido.

    - Objetivo/s y actividades previstas para la consecución de cada objetivo.

    - Valoración económica de las actividades del proyecto.

    - Recursos humanos y materiales necesarios.

    - Indicadores de evaluación.

  8. Fotocopia del código de identificación fiscal (CIF) de la asociación

  9. Acreditación de que la entidad está legalmente inscrita en el Registro de Asociaciones

  10. Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención, de no estar incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a la que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    7.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Sanidad y Consumo, calle Aduana, número 29, 28013 Madrid, o en cualquier registro de la Comunidad de Madrid (preferentemente en el registro de calle Julián Camarillo, número 4B, 28037 Madrid), de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco...

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