ORDEN 284/2003, de 2 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2003 de concesión de subvenciones destinadas a asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades de salud pública sobre colectivos de especial riesgo.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN 284/2003, de 2 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2003 de concesión de subvenciones destinadas a asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades de salud pública sobre colectivos de especial riesgo.

Las actuaciones de prevención de la enfermedad y promoción de la salud emprendidas por la Administración Sanitaria, han de verse complementadas por otro tipo de acciones que desarrolle la propia sociedad civil organizada en torno a asociaciones u organizaciones no gubernamentales (ONGs) sin ánimo de lucro. Estas asociaciones u ONGs juegan un papel importante como vehículo de transmisión de actitudes saludables o como apoyo a medidas de prevención de la enfermedad, aumentando el impacto de las actuaciones llevadas a cabo por las Administraciones Públicas.

Asimismo, en las sociedades actuales existen colectivos de población que por situación o circunstancias propias, acceden o se informan con dificultad de las medidas iniciadas desde los servicios públicos sanitarios.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, dentro de los límites presupuestarios habilitados para tal fin y con el objeto de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el desarrollo de las políticas de salud o que contribuyan a la prevención y promoción de la misma, y en uso de las atribuciones que me son conferidas por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Objeto de la convocatoria

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria por la que han de regirse la adjudicación y concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de gastos ocasionados por la realización de acciones destinadas a la prevención de la enfermedad y a la promoción de la salud en relación a ciertos colectivos de especial riesgo en consonancia a los campos de actuación prioritarios de la Dirección General de Salud Pública, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Estas acciones deberán desarrollarse durante el año 2003.

Segundo

Importe global de las subvenciones y su financiación

El importe global de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 145.000 euros.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 48090, "Subvenciones a Instituciones sin fines de lucro", del Programa 720, "Salud Pública", de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2003. El importe máximo concedido a un proyecto no podrá superar, en ningún caso, el 50 por 100 del importe global de todas las ayudas concedidas en esta convocatoria.

Tercero

Beneficiarios y requisitos

Para ser beneficiarias de estas subvenciones, las Asociaciones deberán tener como fines constitutivos u orientaciones la realización de actividades subvencionadas por la presente convocatoria.

Deberán contar, además, con una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de los objetivos que se pretenden desarrollar.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro que organicen o tengan en marcha proyectos de actuación en el campo de la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud, para desarrollar en el territorio de la Comunidad de Madrid durante el año 2003, dirigidos a colectivos desfavorecidos, a adolescentes y a enfermedades metabólicas y congénitas.

Para poder ser beneficiarias de las subvenciones, éstas deberán no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

Las Asociaciones u ONGs que en otras ocasiones se les hayan concedido ayudas de la Consejería de Sanidad y no las hayan justificado correctamente, no podrán recibir ninguna subvención en esta convocatoria.

Cuarto

Actividades objeto de subvención

Las subvenciones serán destinadas al desarrollo de proyectos de actuación en el campo de la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud, dirigidos:

  1. Atención a colectivos desfavorecidos, especialmente inmigrantes.

  2. Atención a adolescentes.

  3. Atención a defectos metabólicos y otras enfermedades congénitas.

Quinto

Solicitudes, documentación y plazos

5.1. Las Asociaciones u ONGs deberán presentar un proyecto de las actividades para las que se solicita la subvención en el que se recojan, como mínimo:

¾ La justificación del proyecto en términos de necesidad y población a la que va dirigido.

¾ Objetivos y actividades previstos.

¾ Valoración económica del proyecto.

¾ Recursos humanos y materiales necesarios.

¾ Indicadores de evaluación.

¾ La solicitud según los modelos que se recogen en los Anexos I, II y III.

¾ El número de identificación fiscal (CIF) de la Asociación.

5.2. La solicitud y documentación reseñada de las Asociaciones u Organizaciones sin ánimo de lucro, deberá dirigirse al excelentísimo señor Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Sanidad, calle O´Donnell, número 50, 28009 Madrid, o a...

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