ORDEN 5883/2004, de 20 de diciembre, de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Específica.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 5883/2004, de 20 de diciembre, de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Específica.

Las estrategias para el empleo que postula la Unión Europea se orientan con especial énfasis hacia la obtención de una población activa cualificada y apta para la movilidad y libre circulación. A este contexto, en el que ha de garantizarse en todo momento una deseable correspondencia entre las cualificaciones profesionales y las necesidades del mercado de trabajo, responde la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

La Ley crea un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional del que forman parte, como pilares básicos, el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y, asociado a él, un Catálogo Modular de Formación Profesional. Dichos instrumentos se completan con un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales. Este sistema, definido en el artículo 8, permite reconocer las competencias profesionales adquiridas, tanto a través de aprendizajes formales que conduzcan a títulos de Formación Profesional o a certificados de profesionalidad como las que se adquieran a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Por otra parte, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece en su artículo 7.6 la obligación del sistema educativo de garantizar que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos para su desarrollo personal y profesional, y el artículo 54.5 determina que serán las Administraciones educativas quienes organizarán pruebas, de acuerdo con las condiciones básicas que el Gobierno establezca, para obtener los títulos de Formación Profesional.

El Real Decreto 942/2003, de 18 de julio, determina las condiciones básicas que deben reunir las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Específica, y dispone, en su artículo 2, la competencia de las Administraciones educativas para convocar dichas pruebas, determinar los ciclos formativos para los que se realizarán, el período de matriculación, las fechas y los centros públicos en los que se celebrarán.

LaComunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y en el Real Decreto 926/1999, de 28de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, le corresponde, por tanto, establecer las normas que, respetando las competencias estatales, desarrollen los aspectos que en materia de enseñanzas escolares han de ser de aplicación en su ámbito territorial.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 1 del Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, previo los informes preceptivos,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regularla organización de las pruebas que se realicen en la Comunidad de Madrid, para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 942/2003, de 18 de julio.

Artículo 2

Convocatoria de las pruebas

  1. Las pruebas se realizarán anualmente, en convocatoria única, durante la primera quincena del mes de mayo.

  2. La Consejería de Educación determinará los ciclos formativos de Formación Profesional que serán objeto de las pruebas, los centros públicos en los que han de celebrarse, la documentación acreditativa que haya que aportar y cuantos aspectos resulten necesarios para su desarrollo.

  3. Los centros examinadores elaborarán el calendario en el que habrán de llevarse a cabo las pruebas de los módulos profesionales (excepto el de Formación en Centros de Trabajo), y le darán publicidad con una antelación mínima de veinte días al de su comienzo. Para evitar su concentración, en cada jornada se programarán, como máximo, pruebas para dos módulos profesionales diferentes del mismo ciclo formativo.

Artículo 3

Requisitos generales para acceder a la realización de las pruebas

  1. Para acceder a la realización de las pruebas los solicitantes deberán tener dieciocho años o cumplirlos en el año natural de celebración de las pruebas. Esta circunstancia se acreditará mediantedocumento de identificación personal.

  2. Además de la exigencia de edad indicada en el apartado anterior, deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes:

  1. Acreditar una experiencia laboral de, al menos, dos años relacionada con el sector productivo del ciclo formativo al que pertenezca el módulo profesional correspondiente o la unidad de competencia cuyo reconocimiento se pretende.

    La acreditación se realizará mediante los documentos siguientes:

    1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

    2. Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente...

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