DECRETO 34/2005, de 10 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad "Francisco de Vitoria".

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 34/2005, de 10 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad "Francisco de Vitoria".

De conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Universidad "Francisco de Vitoria" ha aprobado las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad y las ha remitido para su aprobación, previo examen de su legalidad, por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la competencia que le confiere el apartado segundo del citado artículo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de la fecha,

DISPONGO

Aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad "Francisco de Vitoria", cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña a este Decreto.

Madrid, a 10 de marzo de 2005.El Consejero de Educación, LUIS PERAL GUERRALa Presidenta, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

ANEXO

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD "FRANCISCO DE VITORIA"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una Universidad es un medio privilegiado para la formación integral del hombre en cuanto que en ella se elabora y se transmite una concepción específica del mundo, del hombre y de la historia;

y pensamos también que un hombre nuevo, proveniente de una formación nueva, es la mayor necesidad de nuestra época compleja, dramática y con "crisis de humanidad".

Nacemos, pues, con la aspiración de ser un lugar de formación integral mediante la asimilación y búsqueda sistemática y crítica del saber y caracterizado por la alta calidad docente e investigadora. Queremos ser un lugar de promoción de la persona mediante un encuentro vivo y vital con el patrimonio cultural. Nuestro objetivo es preparar jóvenes libres y conscientes frente a una cultura como la actual, capaces de someter los distintos mensajes a un juicio crítico personal para crear la civilización de la justicia y del amor.

En la Universidad se enseña para educar, es decir, para formar hombres desde dentro, para liberarlos de los condicionamientos que pudieran impedirles vivir plenamente como personas. En cuanto la educación y la investigación suponen un proceso de conocimiento de ese complejo universo que es el ser del hombre, de la sociedad, del cosmos, etcétera, pensamos que es necesaria una referencia a una determinada concepción de la vida fundada en los valores humanos.

La fidelidad a nuestra inspiración católica nos mueve a abrirnos a los demás respetando su modo de pensar y de vivir, comprendiendo sus preocupaciones y esperanzas, compartiendo su situación y participando en su futuro. Nuestro proyecto no puede ser impuesto, sino ofrecido como una buena nueva. Sin embargo, para realizarlo fielmente nuestra Universidad debe contar con la unidad de intención y convicción de todos sus miembros con el único fin de mantener su identidad sin desvirtuarla.

TÍTULO I Artículos 1 a 3

Naturalezay fines

Artículo 1

Personalidad jurídica

La Universidad "Francisco de Vitoria" es una institución privada de enseñanza superior, cuya actuación se fundamenta, dentro del respeto a los fines e ideales que la inspiran, en el principio de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

La Universidad "Francisco de Vitoria" tiene personalidad jurídica propia, adopta la forma de Fundación Docente Privada, que recibe la denominación Fundación para la Investigación y el Desarrollo de Estudios (FIDES), goza de la autonomía universitaria reconocida por el artículo 27.10 de la Constitución Española, en los términos establecidos por la Ley Orgánica de Universidades, la Ley 7/2001 de 3 de julio, de Reconocimiento de la Universidad Francisco deVitoria, sus Normas de Organización y Funcionamiento y cuantas otras normas legales le sean de obligatoria aplicación.

Artículo 2

Fines

Son fines de la Universidad "Francisco de Vitoria":

  1. La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

  2. La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística, basada en la asimilación y promoción de los valores morales y éticos.

  3. La formación humanística cristiana.

  4. La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

Artículo 3

Carácter propio

El proyecto educativo de la Universidad "Francisco de Vitoria", cuya síntesis se contiene en este artículo se fundamenta en los valores del humanismo cristiano. Todos los miembros de la Comunidad Universitaria deben respetarlo, sin que ello implique menoscabo alguno de la libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

La Universidad "Francisco de Vitoria" es una comunidad académica que de modo riguroso y crítico aspira a contribuir al desarrollo de la dignidad humana y al enriquecimiento de la herencia cultural mediante la investigación, la docencia y el servicio ofrecido a las comunidades locales, regionales, nacionales e internacionales. Por ello, deseamos que la Universidad tenga una presencia destacada en una España inserta en Europa y estrechamente vinculada a Hispanoamérica por lazos históricos y culturales.

Todos los miembros de la comunidad educativa deben participar del lema: "Enseñar, educar, formar"; éste sintetiza el modelo educativo del Centro. "Enseñar", impartiendo contenidos científicos y culturales que capaciten profesionalmente al alumno. "Educar", desarrollando las capacidades intelectuales y consolidando hábitos de convivencia social. "Formar", integrando la enseñanza y la educación en la interiorización de un recto sentido ético y de responsabilidad social, unido a la coherencia de vida que emana de la apertura personal a la trascendencia religiosa y del profundo respeto a los demás.

TÍTULO II Artículos 4 a 33

Organización

Capítulo I Artículos 4 y 5

De los Órganos de Gobierno y Administración de la Universidad

Artículo 4

Dirección y supervisión

La Universidad "Francisco de Vitoria" organiza sus actividades bajo la alta dirección y supervisión de su Patronato, sin perjuicio de la autonomía académica, de gestión y administración necesaria para el cumplimiento de sus fines, según el programa de actuación y presupuesto anualmente aprobado por el Patronato.

Artículo 5

Órganos de Gobierno

Son Órganos de Gobierno de la Universidad:

El Patronato.

El Rector.

El Comité de Dirección.

Los Vicerrectores.

El Secretario General

El Gerente General

Capítulo II Artículos 6 y 7

Del Patronato de la Universidad

Artículo 6

El Patronato

El Patronato es el máximo órgano de gobierno y administración de la Universidad.

Artículo 7

Funciones del Patronato

Corresponde al Patronato la suprema dirección, gobierno, administración y disposición sobre las actividades y bienes de la Fundación sin limitación ni restricción alguna, salvo las derivadas del ordenamiento legal.

Capítulo III Artículos 8 y 9

Del Rector de la Universidad

Artículo 8

El Rector

El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad. Deberá estar en posesión del título de Doctor y será nombrado y removido por el Patronato. El cargo de Rector tendrá una duración de tres años renovables.

Artículo 9

Funciones del Rector

  1. Son funciones del Rector:

    1. Representar oficialmente a la Universidad ante las instituciones públicas o privadas con que se relacione, en cuanto concierne a temas académicos.

    2. Representar a la Universidad en todos los aspectos de la vida académica.

    3. Proponer al Patronato el nombramiento de los cargos del Vicerrector (o Vicerrectores), Secretario General, Decanos, Directores de las Escuelas e Institutos Universitarios, y Directores de Departamento, así como proponer al Patronato el programa y presupuesto anual de la Universidad.

    4. Convocar y presidir el Comité de Dirección de la Universidad y la Comisión de Régimen Interno.

    5. Expedir en nombre del Rey los títulos y diplomas otorgados por la Universidad.

    6. Suscribir, en el respeto del proyecto educativo de la Universidad, acuerdos con otras universidades o instituciones públicas o privadas, en orden a las funciones docentes e investigadora de la Universidad, dando cuenta al Patronato, y siguiendo las líneas del programa y presupuesto anual aprobado por el Patronato.

    7. Establecer los criterios de selección del alumnado.

  2. El Rector podrá delegar en los Vicerrectores las competencias del número anterior, salvo los apartados c) y e).

Capítulo IV Artículos 10 a 12

Del Comité de Dirección

Artículo 10

El Comité de Dirección

El Comité de Dirección, bajo la presidencia del Rector, es el máximo órgano colegiado de la Universidad. Estará compuesto por los Vicerrectores y el Secretario General. Estos serán nombrados y cesados por el Patronato a propuesta del Rector de la Universidad o, en su caso, directamente por el Patronato. También pertenecerá al Comité de Dirección el Gerente General de la Universidad, que será nombrado por el Patronato.

Artículo 11

Funciones del Comité de Dirección

Son funciones del Comité de Dirección:

  1. Asistir al Rector y deliberar sobre las propuestas que le sean sometidas por éste.

  2. Informar sobre las propuestas de inclusión de nuevas...

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