DECRETO 214/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Registro de Contratos fue creado por el artículo 68 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, como instrumento informativo de la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid. Actualmente la organización y el funcionamiento del Registro de Contratos están regulados por la Orden 374/1994, de 28 de febrero, del Consejero de Hacienda.

La Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, regula en su artículo 118 el Registro Público de Contratos de las Administraciones Públicas, entre ellas a las Comunidades Autónomas, a establecer sus propios Registros de Contratos. A su vez, el Decreto 4/1996, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Orgánico y Funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, establece que el Registro de Contratos y el Registro de Licitadores dependen funcionalmente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y se rigen por sus normas de creación y desarrollo, excepto en lo relativo a su dependencia orgánica, siguiéndose, de esta manera, el modelo organizativo establecido en el artículo 118 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El nuevo marco jurídico de la contratación administrativa establecido por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y por el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley, hace aconsejable la adaptación de la norma que regula el funcionamiento del Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid a las disposiciones anteriormente mencionadas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid y oído el Consejo de Estado, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 17 de diciembre de 1998,

DISPONE

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto regula la organización y el funcionamiento del Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid.

El Registro de Contratos se ajustará a las prescripciones contenidas en el artículo 118 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, sus normas de desarrollo y a lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 2

Dependencia orgánica y funcional

El Registro de Contratos se integra en la Consejería de Hacienda, bajo la dependencia funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid y orgánica de la Secretaría General Técnica.

Artículo 3

Ambito de aplicación

Las normas sobre el Registro de Contratos contenidas en el presente Decreto serán de aplicación a todos los contratos comprendidos en el ámbito de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que celebren:

  1. La Administración de la Comunidad de Madrid y los Organismos Autónomos regulados por la Ley 1/1984, de 19 de enero, de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

  2. Las Empresas Públicas y demás Entes del Sector Público de la Comunidad de Madrid contemplados en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Funciones

El Registro de Contratos centralizará la información de los contratos celebrados por la Comunidad de Madrid y desarrollará, además, las siguientes funciones:

  1. Llevar un control estadístico de los contratos celebrados por la Comunidad de Madrid.

  2. Remitir al Tribunal de Cuentas los contratos que por su cuantía hayan de ser sometidos al mismo para su conocimiento y control, así como los documentos e información que dicho Tribunal solicite.

  3. Elaborar informes para la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de los aspectos más característicos de los contratos registrados, que formarán parte de la Memoria Anual de la Junta.

  4. Informar a los órganos de contratación y al Registro de Licitadores de las incidencias que por parte de los contratistas se produzcan en la ejecución de los contratos y que hayan dado lugar a la imposición de penalidades económicas o a la resolución del contrato, así como facilitar cualquiera otra información que sea de interés para dichos órganos.

  5. Remitir a la Comisión de Vigilancia de las Contrataciones de la Asamblea de Madrid, con periodicidad trimestral, información de los contratos inscritos en el Registro de Contratos.

  6. Cualquiera otra función que se le atribuya.

Artículo 5

Contratos sujetos a inscripción

  1. En el Registro de Contratos se inscribirán:

    1. Los contratos administrativos de obras, suministro, consultoría y asistencia y de servicios que celebren, mediante cual

      quiera de los procedimientos y formas de adjudicación establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las...

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