DECRETO 29/2005, de 24 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Alfonso X el Sabio.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 29/2005, de 24 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Alfonso X el Sabio.

De conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Universidad Alfonso X el Sabio ha aprobado las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad y las ha remitido para su aprobación, previo examen de su legalidad, por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la competencia que le confiere el apartado segundo del citado artículo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de la fecha,

DISPONGO

Aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Alfonso X el Sabio, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña a este Decreto.

Madrid, a 24 de febrero de 2005.

El Consejero de Educación, LUIS PERAL GUERRA

La Presidenta, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

ANEXO

NORMAS DEORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD ALFONSO X EL SABIO

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 15
Artículo 1

Normas de Organización y Funcionamiento

Las presentes Normas de Organización y Funcionamiento se elaboran en cumplimiento de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre; regulan exclusivamente los aspectos académicos de la Universidad, preservando siempre las competencias exclusivas de los órganos sociales en materia de dirección de la actividad, gestión de la empresa y su patrimonio, régimen del personal, cumplimiento de las obligaciones fiscales y cualquier otras de análoga naturaleza; las facultades conferidas por las Normas de Organización y Funcionamiento a los órganos académicos se circunscriben exclusivamente al ámbito académico y están supeditados siempre a los de los órganos sociales.

TÍTULO I Artículos 2 a 7

Concepto, naturaleza, principios de actuación, objetivos, denominación, ideario y símbolos

Artículo 2

Aspectos generales

La naturaleza jurídica de la Universidad Alfonso X El Sabio (UAX) es la correspondiente a una empresa educativa privada, creada al amparo del artículo 27 de la Constitución Española de 1978, en la que se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, así como se reconoce en elapartado 6 del artículo 27 del mencionado cuerpo legal superior a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

Fue aprobada la Universidad Alfonso X el Sabio (UAX) por Ley de las Cortes Generales, Ley 9/1993, el 19 de abril. Se define como la Universidad de la empresa.

La gestión de la Universidad se realizará con criterios empresariales en aras a la obtención de la excelencia educativa y profesional.

La Universidad Alfonso X el Sabio (UAX) pretende:

  1. Que su actividad educadora, investigadora y de formación responda a las necesidades y demandas sociales, prestando con ello un servicio cualificado a la colectividad.

  2. Incentivar la creatividad, así como la libre y beneficiosa competitividad con los restantes modelos de enseñanza universitaria, tanto nacionales como extranjeros.

  3. Impulsar el progreso de la sociedad española a través de la cultura.

Artículo 3

Funciones de la Universidad

Lasfunciones de la Universidad son las recogidas en el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre y las que se deriven de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

Artículo 4

Respeto y defensa de los principios constitucionales

La UAX defenderá los principios y libertades consagrados en la Constitución Española de 1978:

El principio básico contenido en el número 2 del artículo 27 de la Constitución Española: "La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales".

La libertad de empresa y la economía de mercado.

La libertad de creación y dirección de centrosdocentes.

La autonomía de las Universidades.

Libertad de cátedra [apartado c) del artículo 20 de la Constitución Española].

Artículo 5

Características ideológicas

  1. Liberal. Defensora de los principios democráticos, de los derechos y libertades fundamentales, de la libre empresa y del libre mercado.

  2. Progresista. Esencialmente volcada en el desarrollo cultural, científico y humanístico de su alumnado, así como de la sociedad española e internacional.

  3. Independiente. De cualquier tipo de Instituciones políticas, económicas o religiosas. Su independencia y autonomía serán sus características principales.

Artículo 6

Características funcionales

  1. Tanto su concepción como su gestión y desarrollo se enmarcan en la filosofía de empresa privada educativa de libre mercado.

  2. Su carácter empresarial incentivará la excelencia en la calidad de servicios y máxima competitividad, tanto a nivel nacional como internacional. Su estructura de gestión será claramente empresarial, con rigurosos criterios de control de calidad y de eficacia.

  3. La conexión permanente con las necesidades actuales y futuras de la sociedad española e internacional, del empresariado, del mercado de trabajo y de la investigación.

  4. El fomento de acuerdos de colaboración e intercambios con universidades extranjeras.

Artículo 7

Denominación y emblemas

  1. El escudo, bandera y el sello de la Universidad Alfonso X el Sabio se ajustan a la siguiente descripción y grafismo:

    El escudo y sello es el rodado de Alfonso X el Sabio cuya descripción es:

    Sello circular con una cruz hueca ancorada, de oro y perfilada en sable, que divide el campo en cuatro cuarteles. Primero y cuarto, en campo de gules un castillo de oro aclarado en azur. Segundo y tercero, en campo de plata un león rampante de gules.

    Rodeado de dos círculos concéntricos; el interior, en campo de azur la leyenda "Alfonso X el Sabio" en plata. El exterior, en campo de oro, la leyenda "Bonum est diffusivum sui" en azur.

    La bandera es blanca con el escudo en el centro.

  2. Los órganos de dirección y representación de la Universidad deberán hacer adecuado uso de ellos en sus actividades oficiales. Queda expresamente prohibida su utilización por las restantes personas físicas y jurídicas, salvo que cuenten con autorización expresa de la Universidad.

TÍTULO II Artículos 8 a 15

Estructura y organización

Artículo 8

Centros y estructuras

  1. La Universidad Alfonso X el Sabio está integrada por la Escuela Politécnica y por las Facultades, así como por el Instituto

    de Ciencias de la Educación y por otros Centros para enseñanzas de postgrado, maestrías y formación continuada, tanto en modalidad presencial como no presencial.

  2. La Universidad podrá crear o suprimir Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación cumpliendo, en cada caso, los trámites necesarios.

  3. En el marco de su propia autonomía, la Universidad Alfonso X el Sabio podrá crear o reconocer otros centros o estructuras propios, además de los previstos en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, cuyas actividades conduzcan a la obtención de títulos no incluidos en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.

Capítulo 1 Artículos 9 a 11

Centros y estructuras básicos

SECCIÓN PRIMERA Artículos 9 y 10

Facultades y Escuelas

Artículo 9

Creación, modificación y supresión de Centros

  1. El Órgano de Administración de la Universidad, oído el Rector, iniciará el expediente de creación, modificación o supresión de las Facultades, Escuelas y Centros a que se refiere el artículo 8 de estas Normas de Organización y Funcionamiento.

  2. En dicho expediente habrá de constar la documentación exigida por la normativa aplicable.

  3. La creación, modificación y supresión de Facultades y Escuelas, así como la implantación y supresiónde enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por el Órgano de Administración de la Universidad, oído el Rector.

Artículo 10

Funciones de la Escuela Politécnica y de las Facultades

Corresponden a la Escuela Politécnica y a las Facultades las siguientes funciones:

  1. Coordinar entre sí las estructuras integradas o adscritas a ella, y éstas con los órganos de dirección centrales de la Universidad.

  2. Proponer al Rector la creación o impartición de nuevas titulaciones, tanto oficiales como propias.

  3. Participar en la elaboración de los planes de estudio, atendiendo a las directrices del Órgano de Administración de la Universidad, y bajo la coordinación del Rector.

  4. Organizar las actividades de postgrado y de formación permanente que se desarrollen en su ámbito, cuando así se lo encomiende el Órgano de Administración de la Universidad.

  5. Colaborar con las restantes estructuras de la Universidad en la realización de sus respectivas competencias.

  6. Organizar las actividades encomendadas a las Facultades o Escuela Politécnica.

  7. Realizar actividades culturales y de extensión universitaria, dentro de la planificación establecida por los órganos...

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