Organismo Autónomo Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA)Convocatoria ayudas– Orden 2167/2015, de 15 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación de personal investigador para la realización de tesis doctorales y de tecnólogos en los ámbitos agrario, alimentario y medioambiental en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, y se aprueba la convocatoria para el año 2015

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Rango de LeyOrden
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2015Pág. 130 B.O.C.M. Núm. 233
BOCM-20151001-18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Administración Local
y Ordenación del Territorio
ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO MADRILEÑO
DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO
Y ALIMENTARIO (IMIDRA)
18 ORDEN 2167/2015, de 15 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente,
Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación de personal
investigador para la realización de tesis doctorales y de tecnólogos en los ámbi-
tos agrario, alimentario y medioambiental en el Instituto Madrileño de Investi-
gación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad
de Madrid, y se aprueba la convocatoria para el año 2015.
El Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario
(IMIDRA), tal y como establece su ley de creación, Ley 26/1997, de 26 de diciembre, tie-
ne, entre otras funciones en materia de fomento de la investigación científica y desarrollo
tecnológico, la realización de actuaciones que conllevan medidas de apoyo a la formación
de personal investigador y personal tecnólogo con el fin de impulsar la investigación agra-
ria, alimentaria y medioambiental.
Asimismo, en virtud del Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de julio de 2015), el
IMIDRA queda adscrito a dicha Consejería como parte de su Administración Institucional.
Mediante la Orden 904/2012, de 29 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, se aprobaron las bases reguladoras de becas de tecnólogos y para
la formación de personal investigador para la realización de tesis doctorales en los ámbitos
agrario, alimentario y medioambiental en el IMIDRA, unificándose las anteriores bases re-
guladoras a efectos de mejorar la gestión y tramitación de las convocatorias.
La experiencia de estos años ha demostrado que es preciso establecer unas nuevas ba-
ses reguladoras que sirvan para mejorar la gestión y la tramitación de dichas convocatorias
y que esta regulación promueva con más eficacia la incorporación al mundo laboral de los
investigadores y tecnólogos formados al amparo de las ayudas. Asimismo, la nueva orde-
nación de las enseñanzas universitarias oficiales, como parte del desarrollo del Espacio
Europeo de Educación Superior, ha supuesto su adaptación progresiva al Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior, establecido por Real Decreto 1027/2011, de 15
de julio, que permite una nivelación coherente de todas las cualificaciones de la Educación
Superior para su clasificación, relación y comparación y que, por tanto, sirve asimismo para
facilitar la movilidad de las personas en el Espacio Europeo de la Educación Superior y en
el mercado laboral internacional. Esta adaptación progresiva supone que convivan títulos
de la anterior y la nueva ordenación, situación que no estaba contemplada en la Or-
den 904/2012 y que se busca gestionar tanto para optimizar la selección de las solicitudes
de ayuda como la orientación de la formación hacia el mundo laboral e investigador.
De conformidad con todo lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la siguiente
normativa:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de
desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y De-
creto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Perso-
nal Investigador en Formación.
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2015B.O.C.M. Núm. 233 Pág. 131
BOCM-20151001-18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Proce-
dimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.
Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innova-
ción Tecnológica.
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas
de general aplicación.
Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y
condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las per-
sonas que participen en programas de formación.
DISPONGO
Capítulo I
Objeto y finalidad de la Orden
Artículo 1
Objeto y finalidad de la Orden
El objeto de la presente Orden es regular las bases reguladoras para la concesión de
ayudas para la formación de personal investigador para la realización de tesis doctorales y
de tecnólogos en los ámbitos agrario, alimentario y medioambiental en el Instituto Madri-
leño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comuni-
dad de Madrid, y aprobar la convocatoria para el año 2015.
Capítulo II
Bases reguladoras
Artículo 2
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas personas físicas que posean la nacionalidad
española o sean nacionales de un país miembro de la Unión Europea o extranjeros no co-
munitarios residentes en España, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgáni-
ca 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su in-
tegración social, quedando excluidos de concurrir a estas ayudas los que hayan obtenido
una residencia temporal no lucrativa y quienes se encuentren en situación de estancia.
2. Adicionalmente, los beneficiarios de las ayudas para la formación de personal in-
vestigador deberán cumplir:
a) Cualquiera de los siguientes requisitos de acceso al doctorado, dentro de los esta-
blecidos por el artículo 6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se
regulan las enseñanzas oficiales de doctorado:
1.oEstar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y
de Máster Universitario.
2.oEstar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país in-
tegrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el ac-
ceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decre-
to 1393/2007, de 29 de octubre, y haber superado un mínimo de 300 créditos
ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al me-
nos 60, habrán de ser de nivel de Máster.
3.oEstar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya
duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300
créditos ECTS. Dichos titulados deberán haber cursado los complementos de
formación a los que se refiere el artículo 7.2 del Real Decreto 99/2011, de 28
de enero, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado in-
cluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formati-
vo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.

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