ACUERDO de 25 de abril de 2006, del Consejo de Administración del Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por el que se delegan competencias en materia de personal en el/la Gerente.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 25 de abril de 2006, del Consejo de Administración del Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por el que se delegan competencias en materia de personal en el/la Gerente.

De conformidad con los artículos 10 y 11 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid; artículos 6 y 7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre Órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas, en materia de personal; artículos 52 y 53 de la Ley 1/1983, de 1 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 13 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar Social

ACUERDA

Primero

Delegar en el/la Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social las siguientes atribuciones:

- Nombrar y separar a los funcionarios de empleo.

- Ratificar la adscripción de los funcionarios de carrera al Organismo, previo informe de la Consejería de Hacienda.

- Contratar al personal fijo adscrito al Organismo que haya sido seleccionado, en virtud de las pruebas selectivas convocadas como consecuencia de la Oferta de Empleo Público.

- Aprobar las convocatorias para la contratación laboral a tiempo cierto, no centralizadas, de personal adscrito al Organismo, previo informe, cuando así esté establecido, de la Consejería de Hacienda, y dentro de los créditos habilitados al efecto.

- Nombrar los tribunales para las convocatorias específicas.

- Contratar laboralmente a tiempo cierto al personal seleccionado, en virtud de las correspondientes convocatorias referidas a personal adscrito al Organismo.

- Ordenar la gestión del régimen disciplinario, jornadas de trabajo, licencias y retribuciones del personal adscrito al Organismo.

- Aprobar las plantillas orgánicas del Organismo.

- Declarar las siguientes situaciones en relación con el personal laboral adscrito al Organismo: Jubilación anticipada y forzosa; supervisión y extinción de la relación laboral; reingreso al servicio activo...

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