ORDEN 1682/2005, de 14 de noviembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se modifica parcialmente la Orden 1102/2003, de 12 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifican las Órdenes 560/1997 y 559/1997, ambas de 17 de marzo, que establecen los criterios que permitan garantizar los niveles mínimos de formación...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN 1682/2005, de 14 de noviembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se modifica parcialmente la Orden 1102/2003, de 12 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifican las Órdenes 560/1997 y 559/1997, ambas de 17 de marzo, que establecen los criterios que permitan garantizar los niveles mínimos de formación del personal dedicado al transporte sanitario en ambulancia, y se abre con carácter indefinido el plazo de solicitud para la obtención de la homologación de dicho personal.

En la actualidad, la creciente demanda de la sociedad en cuanto a los servicios de transporte sanitario de emergencias exige un incremento de profesionales médicos en este sector, lo que necesariamente requiere facilitar el acceso a la vía de la homologación para determinados médicos especialistas.

A estos efectos, la presente Orden posibilita el acceso a esa homologación a profesionales médicos que, por su formación como especialistas por el sistema de residencia, reúnan los requisitos de formación establecidos en las Órdenes que regulan los niveles mínimos de formación del personal dedicado al transporte sanitario en ambulancia.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 1102/2003, de 12 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifican las Órdenes 560/1997 y 559/1997, ambas de 17 de marzo, que establecen los criterios que permitan garantizar los niveles mínimos de formación de personal dedicado al transporte sanitario en ambulancia y se abre con carácter indefinido el plazo de solicitud para la obtención de la homologación de dicho personal.

Se modifica el artículo 3 de la Orden 1102/2003, de 12 de noviembre, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 3. Homologación de la formación de personal médico y de enfermería.

Se modifica el artículo 8 de la Orden 559/1997, de 17 de marzo, que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 8

1. Los licenciados en Medicina y Cirugía y los Diplomados en Enfermería, cuya actividad se desarrolle en relación con el transporte sanitario, podrán solicitar de la Agencia "Pedro Laín Entralgo" la homologación de la formación que les permita inscribirse en el Registro de Médicos y de Enfermeras/os, de acuerdo con la...

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