ORDEN 2040/2005, de 18 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se convoca un puesto de trabajo para su provisión por el sistema de Libre Designación en la referida Consejería.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Economía e Innovación Tecnológica
Rango de LeyOrden

norma hubiera evitado deliberadamente aludir a la singularidad como cuestión necesaria para obtener la constancia de la adscripción). Que, admitida posibilidad antes mencionada, no puede entenderse extensiva a esta circunstancia la relativa discrecionalidad que la actual redacción del precepto atribuye al Registrador para decidir aperturar o no folio registral independiente, sobre todo si ello conlleva consecuencias tales como la pretensión de distribución de la hipoteca constituida en el título siguiente de igual fecha y presentado a inscripción el mismo día. Que, aun cuando la redacción actual del artículo 68 del Reglamento Hipotecario al omitira diferencia de la redacción anterior toda referencia a la posible rogación de los interesados, permite entender que el Registrador dispone de una mayor discrecionalidad para apreciar la conveniencia de la apertura de folio registral, dicha discrecionalidad no permite en modo alguno practicar la inscripción en forma diferente ala que resulta del título presentado, con la consecuencia añadida de que tal forma de inscripción exija, según su criterio no compartido por el recurrente, la distribución de la hipoteca entre las distintas plazas cuyo uso ha quedado adscrito a la titularidad de la misma participación indivisa. Que, practicada por el Registrador la inscripción en tantos folios independientes como plazas y trasteros adscritos ello no debe conllevar la necesaria distribución de la hipoteca constituida gravando la cuota global, toda vez que, en el aspecto sustantivo, no cabe la plena parificación de esas plazas cuyo uso se adscribe a fincas independientes por los motivos ya expuestos, y, en el de mecánica registral, por cuanto no hay obstáculo, como lo demuestran numerosos ejemplos en nuestra técnica registral, para la constancia de una hipoteca que, sin distribución, afecta a diferentes espacios físicos, perfectamente delimitados.

IV

La Registradora de la Propiedad informó: 1.° Que estima el Notario recurrente que la referida participación indivisa es una sola cuota global, que lleva aneja la facultad exclusiva y excluyente de utilización del espacio destinado a las plazas de aparcamiento números 177 y 178 y el cuarto trastero número 86; pero en la escritura calificada no se contiene la descripción de la cuota global, sino que...

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