ORDEN 105/2002, de 5 de febrero, de la Consejería de Presidencia, por la que se convoca, para su cobertura interina, un puesto de trabajo vacante en la Consejería de Presidencia.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido por el artículo 87 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid, esta Consejería,

DISPONE

Primero

Convocar, para su cobertura interina, el puesto de trabajo que se detalla en el Anexo I de la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.

El puesto 132 se encuentra vinculado a la Oferta de Empleo Público correspondiente.

Segundo

Las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria se presentarán en el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3), en el Registro de la Consejería de Presidencia (calle Carretas, número 4), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de siete días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e irán dirigidas a la ilustrísima señora Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia.

En la solicitud se detallará el número del puesto de trabajo que se solicita, así como su denominación. Junto a la solicitud deberá adjuntarse fotocopia cotejada de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los méritos valorables, así

como del documento nacional de identidad, o de cualquier otro documento identificativo equivalente.

No se tomarán en consideración las solicitudes presentadas por aquellos aspirantes que, a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ostentasen ya la condición de funcionarios interinos del Cuerpo, Escala o Especialidad correspondientes a los puestos de trabajo objeto de convocatoria, salvo en los casos en que el puesto desempeñado interinamente tenga asignado un nivel de complemento de destino inferior al del puesto al que se pretende acceder.

Tercero

De conformidad con lo previsto en el artículo 12 y en la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 50/2001, de 6 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de abril), el Tribunal de Selección es el que figura en la Resolución número 2/2002, de 9 de enero, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia.

Cuarto

Una vez baremadas las solicitudes de participación por el Tribunal de Selección de funcionarios interinos, se dictará por la Consejería de Presidencia, resolución de adjudicación de puestos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

No podrán adjudicarse puestos de trabajo a aquellos aspirantes que previamente hayan resultado adjudicatarios de otros, correspondientes al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad, que tengan asignados un nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto convocado.

Si el candidato que resultare adjudicatario renunciase a su nombramiento como funcionario interino en el puesto para el que hubiera sido seleccionado, o no tomara posesión en el plazo establecido al efecto, la Consejería de Presidencia dictará nueva Resolución adjudicando el puesto de trabajo al siguiente candidato según el orden de puntuación establecido por el Tribunal de Selección, procediendo a dictar, en su caso, tantas Resoluciones como sean necesarias hasta la efectiva cobertura del puesto convocado.

Quinto

En caso de que el candidato que resulte adjudicatario de un puesto renuncie a su nombramiento como funcionario interino, o una vez nombrado, no tome posesión del mismo en el plazo establecido al efecto, no podrá ser nombrado nuevamente funcionario interino durante los doce meses posteriores a dicha renuncia, salvo que se justifique debidamente la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 7 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.

Sexto

El nombramiento será efectuado por el Consejero de Presidencia, de acuerdo con la competencia atribuida por el apartado I del artículo 15 del referido Decreto.

Séptimo

Cuando el puesto a cubrir con carácter interino pueda ser desempeñado de acuerdo con lo previsto en la relación de puestos de trabajo, por funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de diferentes grupos de clasificación, el nombramiento como funcionario interino habrá de referirse necesariamente al grupo inferior, salvo que se trate de un Cuerpo o Escala para cuyo acceso se exija ostentar una titulación académica específica y el candidato seleccionado únicamente posea la titulación correspondiente al Cuerpo o Escala del grupo superior, en cuyo caso el nombramiento se realizará en este último.

Octavo

Los nombramientos de funcionarios interinos tendrán carácter temporal, extinguiéndose la relación de servicios cuando desaparezca la urgencia o necesidad que determinó la cobertura del puesto en los términos establecidos en el artículo 3.2 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, y en todo caso, cuando el puesto sea cubierto por el correspondiente funcionario de carrera.

Los funcionarios interinos seleccionados para ocupar un puesto de trabajo que se encuentren en situación de reserva, cesarán en el mismo cuando se reincorpore el titular.

Los puestos de trabajo cubiertos por funcionarios interinos que estuvieren reservados se incluirán en la correspondiente Oferta de Empleo Público o en la próxima convocatoria de provisión por el sistema de concurso, según proceda, una vez desaparecida la causa que motivó la reserva de los mismos.

Noveno

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Presidencia, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 5 de febrero de 2002.

ANEXO I

LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA PARA FUNCIONARIOS INTERINOS EN LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

132. Administrativo Dirección General Servicios Jurídicos C 14 5.382,96 Administrativo de Administración General G

Turno/Jornada

Mañana

Baremo

Experiencia en manejo de las bases de datos JUCA y LABO: 3 puntos. Experiencia en el registro (clasificación y archivo) de procedimientos judiciales: 3 puntos. Conocimiento de los diferentes documentos administrativos y jurisdiccionales: 2 puntos.

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