ORDEN 13869/2000, de 29 de diciembre, de la Consejería de Economía y Empleo, sobre la convocatoria de ayudas para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo.

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EmisorConsejeria de Presidencia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante Decreto 13/2000, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, tales funciones y servicios a la Consejería de Economía y Empleo.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para autoempleo, reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, modificada por Orden de 10 de marzo de 1998 y por Orden de 4 de febrero de 2000, que establecen las bases para la concesión de subvenciones para la realización de estas acciones.

La disposición adicional segunda de la Orden de 20 de enero de 1998, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo, podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización.

La Consejería de Economía y Empleo considera objetivo prioritario proporcionar a los demandantes de empleo de la Comunidad de Madrid, incidiendo especialmente en los colectivos con mayores dificultades de inserción, las acciones que contribuyan a mejorar su posición en el mercado de trabajo. Ello ha conllevado el dar un giro a la gestión del programa de ayudas para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia al autoempleo. Así, dentro de las especificaciones técnicas que se efectúan con el fin de desarrollar el presente programa, entre las cuales se encuentra la Tutoría Individualizada, se ha introducido la elaboración de una entrevista inicial, realizada en profundidad, con el objeto de elaborar el perfil sociolaboral del demandante de empleo, con la finalidad de detectar y programar sus necesidades en materia de empleo. Igualmente se han refundido los Grupos de Entrevista y los Grupos Taller en una única acción que combine el contenido de ambas. Por último, teniendo en cuenta que el intento del desarrollo económico de toda la región es un objetivo que afecta a todas las Administraciones, se ha buscado una estrecha colaboración entre la Administración Local y la de la Comunidad de Madrid, por ser aquella la más próxima a los problemas y necesidades de los ciudadanos de su entorno. Por ello, las acciones de orientación se han pretendido ligar más con los programas de promoción de empleo, siempre en estrecha colaboración con las Corporaciones Locales y con las entidades colaboradoras.

No obstante, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Décima de la Ley 23/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2000, los programas vinculados a las políticas activas de empleo, transferidos por el Instituto Nacional de Empleo, continuarán rigiéndose por su normativa.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

  1. La presente Orden tiene como finalidad convocar, para el año 2001, a los Órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos adscritos o dependientes, a todas las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y sus entidades dependientes o vinculadas, así como a las entidades sin ánimo de lucro con sede y actuación dentro del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 20 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de enero de 1998) y demás normativa de desarrollo de ésta, que quieran colaborar con la Comunidad de Madrid, en la realización de acciones para la Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia para Autoempleo, dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.

  2. Para el cumplimiento de dicha finalidad, se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2001, Programa 311, Partida 47220.

  3. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito en el Presupuesto de la Comunidad de Madrid para el año 2001.

Artículo 2

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios los Órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos adscritos o dependientes, las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid, sus entidades dependientes o vinculadas, así como las entidades sin ánimo de lucro que, teniendo su sede y ámbito de actuación dentro de la Comunidad de Madrid, realicen acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para Autoempleo y el emprendimiento.

Artículo 3

Plazo de vigencia y presentación de las solicitudes

  1. La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio del año 2001.

  2. En el supuesto de existir remanente presupuestario, la Consejería de Economía y Empleo podrá abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que las acciones se inicien antes de fin de año y se ejecuten hasta el 31 de marzo del año natural siguiente a su concesión.

  3. Cuando las acciones aprobadas en la Orden de otorgamiento de subvención no puedan realizarse en su totalidad en el año natural del ejercicio presupuestario en que se concedió la ayuda, las entidades beneficiarias comunicarán antes de final de año a la Dirección General de Empleo la prórroga de la ejecución de las acciones hasta el 31 de marzo del año natural siguiente.

  4. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo II de esta Orden, que a todos los efectos se entenderá como parte integrante de la misma, y se presentarán, preferiblemente, en la Dirección General de Empleo, sita en la calle Santa Hortensia, número 30. No obstante, también podrán presentarse en el Registro General de la Comunidad de Madrid o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  5. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 28 de febrero del año 2001.

  6. La solicitud se acompañará de la documentación siguiente:

  1. Copia compulsada de la escritura de constitución, estatutos de la entidad, así como tarjeta de identificación fiscal.

  2. Copia compulsada de la escritura donde consten los poderes de la persona que realice la solicitud.

  3. Proyecto-Memoria de las acciones a realizar, en el que se indique:

    ¾ Ámbito territorial y/o funcional de actuación, así como colectivos específicos de actuación.

    ¾ Período durante el cual se realizarán las acciones.

    ¾ Número de personas a atender.

    ¾ Recursos técnicos, humanos y materiales requeridos por las especificaciones técnicas citadas, dentro de éstos, aquellos de los que dispone la entidad en el momento de la solicitud y aquellos que incorporará antes del inicio de las acciones.

    ¾ Descripción de los procedimientos de gestión y seguimiento de las acciones.

    ¾ Experiencia en el desarrollo de las acciones solicitadas.

    ¾ Presupuesto, con especificación del coste del personal técnico y de apoyo y de los gastos generales, materiales y técnicos.

    ¾ Sistemas de evaluación de los servicios a realizar a los demandantes de empleo.

    El modelo de Proyecto-Memoria estará a disposición de las entidades en la Dirección General de Empleo.

  4. Certificado de compatibilidad con otras subvenciones, según modelo Anexo IX.

Artículo 4

Acción subvencionable

  1. Las acciones objeto de subvención incluyen:

    1. Aquellas que mediante la información, orientación y otros procedimientos faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo de los demandantes de empleo por cuenta ajena.

    2. Aquellas que mediante información, motivación asesoramiento u otros procedimientos faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo y emprendimiento en demandantes de empleo.

  2. La Consejería de Economía y Empleo dará prioridad a los proyectos presentados para atender a colectivos demandantes con especiales dificultades de inserción, fundamentalmente a parados de larga duración, mujeres desempleadas, discapacitados, demandantes mayores de cuarenta años, demandantes de primer empleo e inmigrantes regularizados.

Artículo 5

Necesidades de actuación

  1. Las necesidades de actuación a ejecutar por las entidades colaboradoras, para las distintas acciones en el ámbito de la Comunidad de Madrid, quedarán condicionadas tanto al presupuesto que anualmente se destine a este programa como la evolución de las características de los demandantes de empleo inscritos.

  2. El número de demandantes a atender condicionará las horas asignadas y la subvención correspondiente.

  3. Del total de demandantes a atender en tutorías individualizadas se estimará que, a lo largo del proceso, el 20 por 100 participará en Grupos de Búsqueda de Empleo, y el 5 por 100 en acciones para el Desarrollo de los Aspectos Personales para la Ocupación (DAPO).

  4. Del total de demandantes a atender en acciones de autoempleo, se estimará que, un promedio del 50 por 100 recibirán atención individualizada a través de Asesoramiento de Proyectos Empresariales, y el otro 50 por 100 serán atendidos a través de sesiones colectivas de Información y Motivación para el autoempleo.

  5. En función de las necesidades de los usuarios atendidos, la distribución de éstos por las...

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