ORDEN 2493/2005, de 18 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se convoca concurso en turno de traslado para personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid.

SecciónB - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN 2493/2005, de 18 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se convoca concurso en turno de traslado para personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 y la Disposición Transitoria Undécima del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007, que regulan el procedimiento de formalización de las convocatorias de provisión de puestos en turno de traslado, y previo Acuerdo de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del citado Convenio Colectivo de fecha 11 de marzo de 2005, adoptado en el uso de las facultades que le confiere el artículo 4.º del mismo, procede realizar la correspondiente convocatoria de concurso en turno de traslado para el personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, según lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en relación a lo establecido por los artículos 2.bis del Decreto 74/1988, de 23 de junio, y 1 del Decreto 149/2004, de 21 de diciembre, esta Consejería ha resuelto publicar las bases de convocatoria del concurso en turno de traslado para el personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid.

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el procedimiento de concurso en turno de traslado de los puestos de trabajo que se indican en el Anexo I, vinculados a las Ofertas de Empleo Público para los años 2001, 2002, 2003 y 2004, aprobadas, respectivamente, por los Decretos 51/2001, de 26 de abril, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril); 44/2002, de 14 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de marzo); 15/2003, de 13 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de febrero), y 140/2004, de 14 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de octubre), así como de los puestos correspondientes a categorías de promoción profesional específica incluidos en los citados Decretos de Oferta de Empleo Público o puestos que, en su caso, se encuentren desempeñados con carácter provisional, como consecuencia de haberse producido el reingreso al servicio activo de trabajadores fijos desde la situación de excedencia voluntaria.

Segunda

Requisitos de los aspirantes

2.1. Podrán participar en la presente convocatoria aquellos trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Hallarse incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

  2. Ostentar la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid.

  3. Haber transcurrido, al menos, un año de servicios prestados en el puesto de trabajo, contado desde la toma de posesión en el mismo hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes en esta convocatoria.

    Este requisito no se exigirá en los siguientes supuestos:

    - Trabajadores fijos cuyos puestos de trabajo tengan asignada una jornada a tiempo parcial, siempre que hubieran accedido a través de convocatorias vinculadas a la Oferta de Empleo Público.

    - Trabajadores en excedencia voluntaria con derecho a reingreso, siempre que hubiesen solicitado previamente el reingreso.

    - Trabajadores que el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes en esta convocatoria tengan reconocida la condición legal de discapacitados.

  4. Pertenecer a la misma categoría profesional y área de actividad del puesto al que pretendan optar, encontrándose en alguna de las situaciones siguientes:

    - Servicio activo.

    - Excedencia voluntaria, siempre que hubieran solicitado el reingreso al servicio activo con antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la presente convocatoria.

    - Cualquier otra situación de suspensión del contrato de trabajo que conlleve el derecho a reserva del puesto de trabajo.

  5. Además de ostentar la misma categoría profesional y área de actividad, los trabajadores deberán poseer, en su caso, la titulación académica o el requisito de especialidad correspondientes al puesto/s de trabajo a los que opten, de conformidad con lo establecido en el Anexo I de puestos convocados.

  6. Asimismo, deberán reunir los requisitos establecidos en el perfil de los puestos solicitados, en aquellos casos en que así figure en el referido Anexo I.

    2.2. En todo caso, estarán obligados a concursar, en los términos previstos en el apartado A).b) del artículo 34 del Convenio Colectivo, aquellos trabajadores adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo como consecuencia de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria.

    2.3. Con carácter excepcional, según lo previsto en la Disposición Transitoria Undécima del Convenio Colectivo, podrán participar en el concurso de traslados los trabajadores a los que se les haya adjudicado un puesto de trabajo en el anterior concurso.

    2.4. Los trabajadores que se encuentren desempeñando puestos correspondientes a categorías declaradas "a extinguir" incluidas en el Anexo V del Convenio Colectivo y que hayan sido integrados en una de las nuevas categorías profesionales de su Anexo IV, en virtud de Resolución administrativa tendrán el siguiente tratamiento específico:

    1. La antigüedad en la categoría profesional "a extinguir", tanto en la Comunidad de Madrid como, en su caso, en la Administración Pública desde la que el trabajador haya sido transferido, se computarán en baremo como si desde el inicio de la relación laboral se hubiese ostentado la categoría del Convenio Colectivo, en todos aquellos casos en que la integración se haya producido por la vía de expe-

      riencia profesional, es decir, por existir identidad sustancial de actividades y funciones desempeñadas con el contenido de la categoría profesional por la que se ha optado.

    2. Cuando la integración en la nueva categoría profesional se haya determinado por la titulación académica poseída, los trabajadores afectados tendrán preferencia sobre el resto de los trabajadores para ocupar vacante de la misma categoría profesional, concretándose esta preferencia en lo siguiente:

      La fecha de inicio del cómputo de la antigüedad en la nueva categoría será la de 22 de agosto de 1988, en los supuestos en que la transferencia o incorporación del trabajador a la Comunidad de Madrid se hubiera producido con anterioridad a dicha fecha. Si la fecha de dicha transferencia o incorporación del trabajador fuera posterior al 22 de agosto de 1988, se iniciará el cómputo de la antigüedad en la nueva categoría a partir de la fecha en que tuvo efectos su...

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