ORDEN 440/2006, de 2 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se convoca, para su cobertura interina, puesto de trabajo vacante en dicha Consejería.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Economía e Innovación Tecnológica
Rango de LeyOrden

ORDEN 440/2006, de 2 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se convoca, para su cobertura interina, puesto de trabajo vacante en dicha Consejería.

Primero

Objeto de la convocatoria

Convocar, para su cobertura interina, el puesto de trabajo que se detalla en el Anexo I de la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.

El puesto se encuentra vinculado a la Oferta de Empleo Público correspondiente.

Segundo

Solicitudes, plazo y lugar de presentación

Los interesados en dicho puesto de trabajo podrán presentar solicitud, conforme al modelo que figura como Anexo II de esta Orden, dentro de los siete días hábiles siguientes a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, sito en la calle Príncipe de Vergara, número 132, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la solicitud se detallará el número de puesto de trabajo que se solicita, así como su denominación. Junto a la solicitud deberá adjuntarse el documento nacional de identidad, la titulación académica exigida para acceder al Cuerpo y la documentación acreditativa de los méritos valorables.

No se tomarán en consideración las solicitudes presentadas por aquellos aspirantes que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ostentasen ya la condición de funcionarios interinos al Cuerpo, Escala o Especialidad correspondiente al puesto de trabajo objeto de la convocatoria, salvo en los casos en que el puesto desempeñado interinamente tenga asignado un nivel de complemento de destino inferior al del puesto al que se pretende acceder.

Tercero

Tribunal de Selección

De conformidad con lo previsto en el artículo 12 y con la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 50/2001, de 6 de abril, el Tribunal de Selección es el que figura en la Resolución de 25 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Cuarto

Procedimiento

Finalizada la baremación, el Tribunal publicará, en la Oficina de Atención al Ciudadano y en los tablones de anuncios de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, la lista provisional de candidatos admitidos y...

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