ORDEN 722/2007, de 19 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se resuelve la convocatoria (Orden 5352/2006), de 21 de septiembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de octubre, corrección errores Orden 5878/2006, de 11 de octubre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 30) de provisión de puestos de trabajo,...

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Aprobada mediante Orden 5352/2006 de 15 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de octubre, corrección errores Orden 5878/2006, de 11 de octubre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 30) convocatoria para provisión de puestos de trabajo, por el sistema de Concurso de Méritos, en la Consejería de Educación.

Considerando que en el procedimiento de provisión se han cumplido las normas de la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid; de la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos, por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación, y de la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo, así como las demás prescripciones contenidas en las bases de convocatoria ya mencionadas.

Considerando que esta Consejería tiene competencia para proceder a la adjudicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Vista la propuesta de adjudicación de los puestos efectuada por la Junta de Méritos y el informe favorable emitido por la Consejería de Hacienda,

RESUELVO

Primero

Declarar asignados los puestos de trabajo a los funcionarios que se expresan en el Anexo.

A los efectos previstos en el artículo 3 de la Ley 4/1989, el dato de la ?Puntuación obtenida por los adjudicatarios en el concurso? se entiende referido a las puntuaciones que la Junta de Méritos expuso en su día, según lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Ley, dado que en el apartado 3 del mismo artículo se establece que las propuestas de las Juntas de Méritos serán, en cualquier caso, firmes y vinculantes.

Segundo

Los trámites para la formalización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR