ORDEN 798/2007, de 10 de mayo, del Consejero de Presidencia, por la que se convocan las ayudas por prestaciones asistenciales correspondientes al año 2006.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

El artículo 57 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004, 2005, 2006 y 2007, así como el artículo 33 del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos para los años 2004, 2005, 2006 y 2007, disponen que con carácter anual se formalizará una convocatoria con la finalidad de distribuir las ayudas correspondientes a las prestaciones asistenciales por aparatos ópticos, arreglos y prótesis dentales, ortodoncias, aparatos ortopédicos reconocidos por el INSALUD, productos alimenticios específicos para personas que los precisen por motivos de salud (celíacos, diabéticos, alérgicos a la leche...), y prótesis para enfermos oncológicos. La dotación del fondo para el año 2007 ha sido fijada en 2.285.495 euros.

De conformidad con lo que antecede, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 149/2004, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, en relación con el Decreto 45/1992, de 25 de junio, por el que se modifican las normas relativas a Prestaciones Sociales,

DISPONGO

Base Primera

Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la distribución del fondo de 2.285.495 euros fijado de forma conjunta en el artículo 57 del Convenio Colectivo para los años 2004-2007 y en el artículo 33 del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos para el mismo período, consistente en una ayuda económica destinada a contribuir a los gastos sufragados por los empleados públicos y/o sus beneficiarios, durante el año 2006, por los siguientes conceptos:

- Aparatos ópticos:

l Cristales graduados.

l Lentillas, incluidas las desechables.

l Montura.

- Arreglos dentales.

- Prótesis.

- Ortodoncia (hasta el tercer año de tratamiento).

- Aparatos ortopédicos reconocidos por el INSALUD.

- Productos alimenticios específicos para personas que los precisen por motivos de salud (celíacos, diabéticos, alérgicos a la leche...).

- Prótesis para enfermos oncológicos.

Base Segunda

Ámbito de aplicación

  1. Las presentes bases serán de aplicación al siguiente personal:

    a) Funcionarios de carrera incluidos en el ámbito del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos que se encuentren en la situación administrativa de servicio activo, durante el año 2006.

    Asimismo, funcionarios que se encuentren durante el año 2006 desarrollando período de prácticas que implique el desempeño de puesto de trabajo.

    b) Funcionarios interinos incluidos en el ámbito del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos que hubieran prestado servicios durante todo el año al que se refiere la presente convocatoria.

    c) Personal laboral que se encuentre en activo durante el año 2006 con relación de empleo indefinido e incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.

    d) Personal laboral con relación de empleo de carácter temporal, incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, que hubiere prestado servicios durante todo el año al que se refiere la presente convocatoria.

    e) Personal eventual en los mismos términos que previstos para el personal recogido en los apartados b) y d).

  2. Serán beneficiarios de las presentes ayudas, además de los empleados públicos mencionados en los apartados anteriores, los miembros de su unidad familiar, determinada esta conforme a la normativa de la Seguridad Social o según la normativa del IRPF.

  3. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, deberá quedar acreditado que el gasto se ha producido, necesariamente, durante la situación de servicio activo del solicitante.

    Base Tercera

    Régimen de concesión y cuantía de las prestaciones

    A) Aparatos ópticos.

    Objeto: La prestación consistirá en una ayuda económica por la adquisición por el beneficiario de gafas completas, cristales graduados, montura y lentes de contacto y lentes desechables.

    Cuantía de las prestaciones:

  4. Cada 3 euros equivaldrán a 1 punto. La cuantía máxima de cada una de estas prestaciones será de 33 euros u 11 puntos por cristal, lente de contacto o montura y 99 euros o 33 puntos por gafas completas, lentes de contacto o lentes desechables.

  5. El beneficiario podrá percibir las ayudas que solicite, acompañando la correspondiente factura, hasta un límite máximo de 264 euros u 88 puntos anuales.

    B) Arreglos y prótesis dentales.

    Objeto: La prestación destinada a arreglos y prótesis dentales, consistirá en el abono por parte de la Comunidad de Madrid del 80 por 100 de la factura que por este concepto presente el beneficiario, hasta un límite máximo de 264 euros u 88 puntos anuales.

    C) Ortodoncia.

    Objeto: La prestación por este concepto consistirá en una ayuda económica por tratamiento de ortodoncia efectuado al beneficiario con las cuantías y límites indicados seguidamente:

    Cuantía de las prestaciones:

  6. Por el concepto de ortodoncia, la...

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