ORDEN de 25 de julio de 2000, de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local, por la que se convocan las ayudas por prestaciones asistenciales correspondientes al año 1999.

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EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El artículo 57 del Convenio Colectivo para el personal laboral para el año 2000, así como el artículo 33 del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismo Autónomos para el año 2000, disponen que con carácter anual se formalizará una convocatoria con la finalidad de distribuir las ayudas correspondientes a las Prestaciones Asistenciales por prótesis, aparatos ópticos, ortodoncias, arreglos dentales y aparatos ortopédicos.

De conformidad con lo que antecede, y en uso de las facultades que tiene atribuidas por el Decreto 96/2000, de 26 de mayo, por el que se modifica la denominación y estructura de determinadas Consejerías, la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local ha dispuesto aprobar, para contribuir a sufragar los gastos ocasionados por prestaciones asistenciales durante el año 1999, las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

Base Primera

Objeto de la Convocatoria

La presente Convocatoria consistirá en una ayuda económica destinada a contribuir a los gastos sufragados por los empleados públicos y/o sus beneficiarios, durante 1999, por los siguientes conceptos:

¾ Aparatos ópticos:

Cristales graduados. Lentillas. Montura.

¾ Prótesis y arreglos dentales.

¾ Ortodoncia (hasta el tercer año de tratamiento).

¾ Aparatos ortopédicos.

Base Segunda

Ámbito de aplicación

  1. Las presentes Bases serán de aplicación al siguiente personal:

    1. Funcionarios de carrera incluidos en el ámbito del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos que se encuentren en la situación administrativa de servicio activo, durante 1999.

    2. Funcionarios interinos incluidos en el ámbito del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos que hubieren prestado servicio al menos durante un período de tres meses comprendidos entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 1999.

    3. Personal laboral en activo con relación de empleo de carácter indefinido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.

    4. Personal laboral con relación de empleo de duración determinada, incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, que hubiere prestado servicios al menos durante un período de tres meses comprendidos entre el día 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 1999.

    5. Personal eventual.

  2. Serán beneficiarios de las presentes ayudas, además de los empleados públicos mencionados en los apartados anteriores, los miembros de su unidad familiar, determinada ésta conforme a la normativa de la Seguridad Social a efectos de asistencia sanitaria o según la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  3. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, deberá quedar acreditado que el gasto se ha producido, necesariamente, durante la situación de servicio activo del solicitante.

    Base Tercera

    Régimen de concesión y cuantía de las prestaciones

    1. Aparatos ópticos.

    Objeto: La prestación consistirá en una ayuda económica por la adquisición por el beneficiario de gafas completas, cristales graduados, montura y lentes de contacto.

    Cuantía de las prestaciones:

  4. La cuantía máxima de cada una de estas prestaciones será de 5.500 pesetas por cristal, lente de contacto o montura y 15.000 pesetas por gafas completas o lentes de contacto.

  5. El beneficiario podrá percibir las ayudas que solicite, acompañando la correspondiente factura, hasta un límite máximo de 44.000 pesetas anuales.

    1. Prótesis y arreglos dentales.

      Objeto: La prestación destinada a prótesis y arreglos dentales, consistirá en el abono por parte de la Comunidad de Madrid del 80 por 100 de la factura que por este concepto presente el beneficiario, hasta un límite máximo de 44.000 pesetas anuales.

    2. Ortodoncia.

      Objeto: La prestación por este concepto consistirá en una ayuda económica por tratamiento de ortodoncia efectuado al beneficiario las cuantías y límites indicados seguidamente:

      Cuantía de las prestaciones:

  6. Por el concepto de ortodoncia, la ayuda económica máxima que podrá concederse será de 194.000 pesetas por miembro de la unidad familiar en tres años de tratamiento.

  7. En el primer año de tratamiento, podrá concederse hasta un máximo de 94.000 pesetas anuales.

  8. En cada uno de los años sucesivos podrá concederse hasta un máximo de 50.000 pesetas anuales.

    1. Aparatos ortopédicos.

    Objeto: Esta prestación consistirá en una ayuda económica por la adquisición por el beneficiario de aparatos ortopédicos que figuren en el catálogo elaborado por la Seguridad Social, siempre que se hubiere solicitado a la Unidad de Prestaciones Asistenciales y de Prevención de Riesgos Laborales o entidad competente del régimen mutual.

    Cuantía de las prestaciones:

  9. La cuantía de esta prestación será la diferencia entre el importe de la factura y la cantidad abonada por este concepto por la Unidad de Prestaciones Asistenciales y de Prevención de Riesgos Laborales o entidad competente del régimen mutual.

  10. El beneficiario podrá percibir más de una ayuda económica anual por la adquisición de aparatos ortopédicos de la misma naturaleza, siempre que se considere médicamente necesario.

    1. Normas comunes.

  11. La fijación...

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