ORDEN 994/2019, de 24 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA
Rango de LeyOrden

La concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector y a Cruz Roja Española para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es una medida consolidada en el tiempo y arraigada en la sociedad española, constituyendo un instrumento de vertebración social en el marco de la asignación tributaria que los ciudadanos realizan en su declaración anual de la renta.

En efecto, hasta el año 2016, la Administración del Estado ha venido convocando estas subvenciones, mediante las cuales se han financiado diversos proyectos de interés general de carácter social.

A efectos de dar cumplimiento a la Sentencia, 9/2017, de 19 de enero de 2017 del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el modelo de gestión y concesión de ayudas públicas derivado del programa de la asignación tributaria del IRPF, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordó, en su reunión de 26 de abril de 2017, que el modelo de gestión del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas fuera un modelo mixto, con un tramo de la Administración General del Estado y otro tramo de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Con este nuevo modelo de gestión, la Comunidad de Madrid pasó, desde 2017, a ser competente para convocar y conceder subvenciones a entidades del Tercer Sector y a Cruz Roja Española para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el tramo autonómico y dentro de su ámbito territorial.

En virtud de esta competencia, se dictó la Orden 1463/2017, de 19 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprobaban las bases reguladoras y se convocaban para el año 2017 estas subvenciones.

Estas bases reguladoras tenían una vigencia únicamente para el año 2017, por lo que fue preciso, antes de tramitar la convocatoria para 2018, aprobar unas nuevas bases reguladoras. Así se dictó la Orden 1004/2018, de 5 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Al amparo de dichas bases reguladoras se convocaron las ayudas para 2018.

La nueva normativa en materia de tratamiento de datos personales, integrada por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, exige que las bases reguladoras de estas subvenciones se adapten a dicha normativa.

Por otra parte, la experiencia adquirida durante la tramitación de la convocatoria de 2018 al amparo de las bases reguladoras aprobadas por la Orden 1004/2018, de 5 de julio, ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir algunas mejoras y modificaciones en la regulación de estas ayudas a fin de incrementar la eficacia en la gestión y reducir las cargas administrativas para los solicitantes gracias a la disminución, entre otras mejoras, de la documentación a adjuntar junto con la solicitud, redundando todo ello en el interés general.

Dado el número y naturaleza de las mejoras y modificaciones a incluir se considera necesario aprobar unas nuevas bases reguladoras para estas subvenciones con carácter previo a la convocatoria para 2019 por razones de seguridad jurídica.

El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid prevé la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan Estratégico que defina los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En cumplimiento de esta obligación, mediante Orden 59/2019, de 29 de enero, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones 2019 de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, en el que esta subvención se incluye como una de sus líneas.

La competencia para aprobar esta orden corresponde al titular de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

Con carácter previo a su tramitación, se ha sometido a consulta pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 50/97, de 27 de noviembre, del Gobierno. Una vez elaborado el texto de la orden y la correspondiente Memoria del Análisis de Impacto Normativo, se han recabado los informes preceptivos pertinentes, entre ellos, el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el informe de la Intervención Delegada en la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

Asimismo, en la elaboración de esta orden se han respetado los principios de buena regulación, por cuanto las subvenciones reguladas en estas bases están destinadas a satisfacer el interés general, quedando claramente identificado su objeto, para cuya consecución constituyen el instrumento más apropiado. Se trata de una disposición normativa con la regulación imprescindible para atender la finalidad a la que se dirige, coherente con el resto del ordenamiento jurídico y que trata de minimizar las cargas administrativas, favoreciendo una mayor eficiencia y racionalidad en la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1 del Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONE

Artículo 1

Objeto, ámbito y finalidad

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las de las Personas Físicas, que corresponde gestionar a la Comunidad de Madrid.

Las subvenciones objeto de esta orden irán destinadas a cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Régimen jurídico

Serán de aplicación a las subvenciones reguladas por esta orden, además de lo dispuesto en la misma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

Artículo 3

Entidades beneficiarias

  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como las entidades, y agrupaciones de entidades, de análoga naturaleza que desarrollen su actividad de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid, Cruz Roja Española y agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica de análoga naturaleza.

  2. En ningún caso tendrán la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, a efectos de la concesión de estas subvenciones, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Artículo 4

Acciones subvencionables

Serán proyectos subvencionables para la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del...

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