ORDEN 83/2019, de 18 de septiembre, del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se modifica la Orden 6/2018, de 8 de junio, de la Consejera de Justicia, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS
Rango de LeyOrden

El artículo 118.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público establece que en el expediente de contratación en contratos menores se justificará que el contratista no ha suscrito más contratos menores que, individual o conjuntamente, superen la cifra que consta en el apartado primero de dicho artículo. Igualmente, dispone que el órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla.

Mediante Orden 6/2018, de 8 de junio, de la Consejera de Justicia, se delegó el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentró el Protectorado de Fundaciones, que fue modificada en el ámbito antes referido por la Orden 79/2019, de 4 de marzo.

La disposición adicional tercera del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, del Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, establece que las delegaciones de competencias otorgadas por los titulares de las consejerías con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán vigentes hasta que sean revocadas o nuevamente otorgadas.

Por razones de organización administrativa y de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, se considera oportuno modificar la Orden de delegación de competencias indicada.

El artículo 9, apartado 1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración. De la misma forma, el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid dispone que los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas, en los términos establecidos por la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud,

DISPONGO

Primero

Modificación de la Orden 6/2018, de 8 de junio, de la Consejera de Justicia, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones

La Orden...

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