ORDEN 771/2019, de 24 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se regula la convocatoria de la cesión de uso gratuito de una vivienda propiedad de la Comunidad de Madrid a una entidad privada sin ánimo de lucro para la realización de residencias culturales.

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EmisorCONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
Rango de LeyOrden

El artículo 148.1.17.a de la Constitución Española dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir como competencia el fomento de la cultura. Por su parte, el artículo 26.1.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en esta materia.

En desarrollo de estos preceptos y de conformidad con lo establecido en el Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, la Comunidad de Madrid, para la difusión de las actividades culturales, promociona aquellas directamente relacionadas con las artes escénicas, musicales, cinematográficas, con las artes visuales y con la moda como disciplina creativa, con especial referencia a la promoción de las vías de participación de los ciudadanos en las mencionadas actividades a través de las entidades culturales en las que se integran.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente convocatoria es la selección de una entidad privada sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid para la concesión a su favor de una cesión gratuita de uso de la vivienda que se identifica en el artículo siguiente para la realización de residencias culturales de cualquier disciplina creativa, cuya finalidad sea la investigación, el desarrollo, la producción, la promoción y/o la difusión de actividades relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía, las artes visuales y/o la moda como disciplina creativa, así como la regulación de las condiciones de cesión.

Artículo 2

Identificación del objeto de la cesión gratuita de uso y condiciones de la misma

El objeto de la cesión gratuita de uso es el piso sito en la calle Bretón de los Herreros, número 13, 4.º derecha, de Madrid (Código Postal 28003). Tal y como consta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid con el número de referencia 0 716, la señalada vivienda es un inmueble propiedad de la Comunidad de Madrid de naturaleza patrimonial que consta inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad N.º 6 de Madrid como finca N.º 73799 (Tomo 2515, Libro 1956) y en el Catastro Inmobiliario 0771218VK47070009QE. Al ser un espacio de vivienda, su uso será exclusivamente residencial.

Se trata de un piso con una superficie de 62 m² construidos, que consta de un cuarto de baño, una cocina y cuatro cuartos o estancias independientes sin amueblar. La cocina, no equipada, dispone de calentador de agua a gas. No tiene calefacción ni aire acondicionado. El edificio no cuenta con ascensor.

Los interesados podrán obtener la documentación relativa a la vivienda (fotografías, plano), en la Asesoría de Arte de la Comunidad de Madrid, sita en la calle Alcalá, 31, 3.a Planta, Despacho 325, 28014 Madrid, en horario de nueve a catorce horas, o bien solicitarla telemáticamente a la misma. Asimismo, se podrá descargar de la página www.comunidad.madrid.

Como queda indicado en el artículo 8 de la presente convocatoria, la entidad se compromete a hacer un uso adecuado del piso, a destinarlo al proyecto cultural seleccionado, y a solicitar permiso para la realización de las obras y mejoras que deseen hacer.

La entidad beneficiaria será la encargada de dar de alta y contratar los servicios y suministros privativos necesarios para el uso habitual del piso (luz, agua, gas, teléfono e Internet, etc.) y asumirá esos costes corrientes así como la cuota ordinaria de la Comunidad de Propietarios que corresponde a la vivienda según el coeficiente de participación que le corresponda.

Asimismo, corresponderá al cesionario asumir los tributos vinculados a la propiedad o actividad de la vivienda, en particular el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y la Tasa de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA), que fueran soportados por la Comunidad de Madrid.

La cesión de uso se concede por 5 años, con posibilidad de prórroga, en los términos establecidos en el artículo 9 de la presente Orden.

La cesión será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

Artículo 3

Requisitos de los beneficiarios

Podrán concurrir a esta cesión entidades culturales privadas sin ánimo de lucro, entendiéndose por tales, aquellas cuyos estatutos establezcan como fines fundacionales el fomento, impulso, desarrollo, protección y/o apoyo de actividades relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía, las artes visuales o la moda como disciplina creativa, o bien entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan reconocida la condición de entidad o establecimiento de carácter social que trabajen con la cultura como herramienta social. Asimismo, podrán concurrir dichas entidades, a título individual o como agrupación o colectivo sin personalidad, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos en el Registro autonómico o nacional correspondiente con una antigüedad mínima de dos años con respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se acreditará con la presentación de los Estatutos con la inscripción correspondiente.

b) Tener reconocida la condición de entidad o establecimiento de carácter social, en su caso.

c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

e) Realizar sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

f) En el caso de presentarse como agrupación o colectivo sin personalidad, cada uno de los componentes del mismo deberá cumplir todos los requisitos de la presente convocatoria.

Los requisitos deberán mantenerse hasta la fecha de finalización de la cesión de la vivienda.

Artículo 4

Marco Normativo y Régimen Jurídico

La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones señaladas en esta Orden, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones...

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