ORDEN 64/2019, de 30 de enero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1182/2017, de 10 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA
Rango de LeyOrden

Mediante Orden 1182/2017, de 10 de julio, de la Consejería de Políticas y Familia, (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 172, de fecha 21 de julio de 2017), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo.

La publicación en el “Diario Oficial de la Unión Europea” del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, cuya entrada en vigor se produjo el 25 de mayo de 2018, hace necesario modificar y adecuar las bases reguladoras de esta línea de subvención a la citada normativa comunitaria, dicho reglamento comunitario resulta de aplicación directa a partir de dicha fecha a todos los estados miembros de la Unión europea, siendo obligatorio en todos sus elementos.

Por otra parte, como consecuencia de la entrada en vigor el 9 de marzo de la nueva Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se ha procedido en las bases reguladoras a eliminar la referencia al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se ha procedido a modificar el artículo 23. 3 de las bases reguladoras, sustituyéndose por la referencia a la nueva Ley de Contratos del Sector Público.

Asimismo, y con el objeto de clarificar el cómputo de los plazos de la publicación de la resolución de la convocatoria en la página web de la Administración electrónica de la Comunidad de Madrid, se ha procedido a modificar el artículo 19.3 de dichas bases reguladoras, computándose los diez días hábiles para la publicación en dicha página web desde la fecha de la resolución definitiva de la convocatoria en lugar del cómputo del plazo desde la fecha de la propuesta de la resolución definitiva.

Por último ha resultado necesario modificar los ocho anexos que contienen las bases reguladoras con el fin de adaptarlos a la nueva normativa comunitaria de protección de datos de carácter personal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a...

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