ORDEN de 5 de septiembre de 2019, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la Consejería.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Rango de LeyOrden

Mediante Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se ha establecido el número y denominación de las Consejerías. Entre éstas, el artículo 1 del citado Decreto, incluye a la Consejería de Vivienda y Administración Local, a la que se atribuyen, según el artículo 7 del mismo, las competencias en materia de vivienda anteriormente atribuidas a la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras y en materia de Administración Local anteriormente atribuidas a la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.

Posteriormente, mediante Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, se ha establecido la estructura orgánica básica hasta nivel de Dirección General de las distintas Consejerías que integran la administración autonómica, estableciéndose en el artículo 6 del mismo la estructura correspondiente a la Consejería de Vivienda y Administración Local.

Como consecuencia de lo anterior y para facilitar la gestión administrativa de acuerdo a los principios generales de eficacia y eficiencia procede establecer un régimen de delegación de competencias del titular de la Consejería de Vivienda y Administración Local en los distintos órganos de la misma.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

DISPONGO

Primero

Delegar en el titular de la Viceconsejería de Vivienda y Administración Local el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. En materia de gastos:

    1.1. La ordenación y aprobación de los gastos de cuantía superior a 150.000 euros de los expedientes promovidos por las Direcciones Generales y demás órganos y unidades administrativas que le estén adscritos.

  2. En materia de contratación:

    2.1. Las atribuidas al titular de la Consejería en materia de contratación respecto de los contratos promovidos por las Direcciones Generales y demás órganos y unidades administrativas que le estén adscritos con presupuesto de licitación superior a 150.000 euros, así como respecto de los contratos financiados con créditos asignados a programas presupuestarios de diferentes órganos, con independencia de su cuantía.

    Esta delegación comprende la competencia para ordenar todos los actos administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación, a excepción de las competencias delegadas en el titular de la Secretaria General Técnica en el apartado segundo, puntos 2.2 y 2.3, de la presente Orden.

    Esta delegación no afecta a los contratos de carácter patrimonial, que se regirán por lo dispuesto en el punto 5 de este apartado primero, en relación con el apartado quinto punto 1, ni a los contratos en materia de personal que se ajustaran a lo establecido en el apartado segundo punto 5.

  3. En materia de personal:

    3.1. La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización que realicen los Directores Generales y el personal adscrito a la Viceconsejería reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

  4. En materia de recursos:

    4.1. La resolución de los recursos de alzada contra resoluciones dictadas por la Secretaría General Técnica en el ejercicio de sus propias competencias.

  5. En materia de patrimonio:

    5.1. Las atribuidas al titular de la Consejería en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid con excepción de las previstas en la disposición adicional primera de la citada Ley, en relación con el patrimonio público de vivienda.

    Segundo

    Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería el ejercicio de las siguientes competencias:

  6. En materia de gastos:

    1.1. La ordenación y aprobación de gastos, independientemente de su cuantía, respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas, así como de todos los gastos en materia de personal sea cual sea el programa presupuestario al que se imputen.

  7. En materia de contratación:

    2.1. Las atribuidas al titular de la Consejería en materia de...

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