ORDEN 440/2020, de 23 de junio, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de producciones audiovisuales en la Comunidad de Madrid.

Fecha de publicación06 Julio 2020

El artículo 26.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece su competencia exclusiva en el fomento de la cultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.1.17 de la Constitución Española. En este sentido, el Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo atribuye la competencia del fomento de las actividades cinematográficas y audiovisuales a la Dirección General de Promoción Cultural.

Las actividades cinematográficas y audiovisuales, como manifestaciones artísticas resultado de la expresión creativa, son elementos básicos de la entidad cultural, que se hallan presentes en cualquier sociedad culta y avanzada. Su contribución al desarrollo tecnológico y económico, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que la Comunidad de Madrid establezca medidas para impulsar su desarrollo y que se puedan materializar en nuestra Comunidad, a fin de facilitar su conocimiento por los espectadores de todo el mundo.

Mediante la Orden 2900/2016, de 1 de septiembre, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a empresas productoras cinematográficas para el desarrollo de proyectos de largometraje. No obstante, se considera necesario crear unas nuevas bases reguladoras al objeto de ampliar el concepto de los proyectos subvencionables, dado que se limitaba a los proyectos de largometraje, con una nueva dimensión que incluyan las series audiovisuales, de animación o ficción, y los vehículos de difusión para los mismos como son la televisión y las plataformas digitales.

En consecuencia, se han elaborado unas nuevas Bases Reguladoras atendiendo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, invocados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, permiten incidir de una manera positiva en el interés general, dado que la concesión de ayudas a empresas para el desarrollo de proyectos audiovisuales de carácter cultural tiene como objetivo el impulso de la cultura en su conjunto. En este sentido, la finalidad que se persigue es apoyar a empresas productoras audiovisuales para que desarrollen proyectos en este sector, con el objetivo último de contribuir a la consolidación de la Comunidad de Madrid como referente cultural.

En relación al principio de proporcionalidad, el contenido de la presente Orden tiene la regulación imprescindible para atender el fin de fomentar el sector audiovisual, y se ajusta al artículo 2 del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras, que establece los extremos que las mismas deben recoger.

En atención al principio de seguridad jurídica, la presente norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y tiene como objetivo crear un marco estable, predecible y claro, que se manifestará en sucesivas convocatorias anuales, que permitirá el conocimiento para la toma de decisiones de las empresas interesadas.

En cuanto al principio de transparencia, la tramitación electrónica del procedimiento de concesión de las ayudas antes citado, refuerza las garantías de los interesados ya que permite poner a su disposición una información puntual, ágil y actualizada. Asimismo, atendiendo al principio de eficiencia, y dado que la presente norma establece la utilización del procedimiento electrónico antes citado, se evita cargas administrativas innecesarias y se facilita la gestión de los recursos públicos.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas,

DISPONGO

Bases Reguladoras de ayudas a empresas productoras audiovisuales para el desarrollo de proyectos audiovisuales en la Comunidad de Madrid.

Primera

Objeto

La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda la Consejería con competencia en materia de cultura a favor de empresas, bien como entidad jurídica o bien como persona física, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a sus Presupuestos, destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales.

Segunda

Descripción de las ayudas, definiciones y actuaciones

  1. Las ayudas tendrán como objeto el apoyo a proyectos audiovisuales para su desarrollo como largometrajes o series, ya sean de ficción, documental o animación, y que posteriormente puedan concretarse en una obra audiovisual para su exhibición pública en cines, televisión o plataformas digitales.

  2. La finalidad de las ayudas será financiar los gastos para llevar a cabo las actividades necesarias para realizar la obra audiovisual, con carácter previo a su rodaje o producción. A tal fin, se entenderán incluidas: la escritura y la mejora del guion, la búsqueda de localizaciones, el diseño visual, la selección del reparto, las gestiones para la obtención de recursos económicos, los planes iníciales de venta y distribución, los asesoramientos de terceros en relación con aspectos tecnológicos del proyecto, la adquisición de derechos y la investigación en archivos -en los casos en que fuera necesario-, la elaboración de pilotos de animación, la realización del presupuesto y cualquier otra que tenga que ver con el desarrollo del proyecto audiovisual, de acuerdo con sus características específicas.

  3. A los efectos de esta Orden se entenderá por:

    1. Productora audiovisual: entidad jurídica con capacidad de obrar en el ámbito audiovisual o cinematográfico.

    2. Productor independiente: se entenderá por productor/a independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos. Se entenderá por influencia dominante lo previsto en el artículo 4) n de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

    3. Largometraje: obra audiovisual con una duración de sesenta minutos o superior destinada a su exhibición comercial en salas de proyección cinematográfica.

    4. Ficción –entrega única o varios capítulos– con una duración total mínima de 60 minutos, animación –entrega única o varios capítulos– con una duración total mínima de 24 minutos, y documental creativo –entrega única o varios capítulos– con una duración total mínima de 50 minutos (proyecto principalmente destinado a la televisión).

  4. El solicitante de la ayuda presentará un proyecto subvencionable consistente en un proyecto audiovisual en su fase de desarrollo, para el periodo comprendido en el año natural de la convocatoria y con carácter previo a su rodaje. Para ello deberá poseer los derechos de propiedad intelectual que correspondan y, las autorizaciones o permisos para poder crearlo y desarrollarlo, en el caso de que el proyecto se sustentase sobre algún tipo de derecho intelectual preexistente o ajeno al solicitante.

  5. El proyecto audiovisual final deberá tener nacionalidad española de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, para la obtención de nacionalidad española de la película.

  6. No serán objeto de subvención los siguientes proyectos audiovisuales: cortometrajes, grabaciones en directo, juegos televisivos, talk shows, reality shows, programas educacionales, programas de aprendizaje y de cómo se hace, documentales turísticos, making-offs, reportajes, espacios de noticias, proyectos que incluyan material pornográfico, racista o que promueva la violencia, obras promocionales, producciones institucionales para promocionar organizaciones o sus actividades, videoclips, videojuegos, películas de etapa estudiantil u obras de graduación.

    Tercera

    Beneficiarios y requisitos

    Tendrán la consideración de beneficiarios los titulares de empresas de producción independiente cuyo objeto sea la actividad cinematográfica o audiovisual, con forma de empresario individual, sociedad mercantil o civil, sociedad cooperativa laboral o las agrupaciones de interés económico, en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

    Mediante la documentación que se establezca en la convocatoria, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.

    2. La empresa deberá tener un mínimo de dos años de actividad audiovisual o cinematográfica, o su administrador o socio mayoritario una trayectoria profesional suficientemente acreditada en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud. En el caso de que sean dos empresas las que den solvencia deberán ser socios en un 50%.

      En las agrupaciones de interés económico, la trayectoria profesional deberá ser acreditada por...

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